Intervenciones orales en euskera en las sesiones del Consejo y del Comité de las Regiones (CdR)
Las Conclusiones del Consejo de la UE de 13 de junio de 2005 relativas al uso oficial de otras lenguas en el Consejo y, en su caso, en otras instituciones y órganos de la UE posibilitan un reconocimiento oficial del uso del euskera en la Unión Europea, aunque no logre el status de plena oficialidad que reconoce el Reglamento 1/1958 relativo al régimen lingüístico de la Unión.
Entre otros aspectos, dicho reconocimiento permite las intervenciones orales en euskera en las sesiones del Consejo y del Comité de las Regiones.
La petición debe realizarse con una determinada antelación y, en todo caso, queda condicionada a que se cuente con los medios precisos. La posibilidad de intervenir en euskera en dichas instituciones y órganos es importante si tenemos en cuenta que, desde el acuerdo de la Conferencia para Asuntos relacionados con las Comunidades Europeas (CARCE) de 9/12/2004, se ha abierto la vía de la representación autonómica directa en el Consejo; que, aunque la normativa en relación a las elecciones al PE no reconocen la circunscripción regional, algunos de los miembros del PE son vascos y podrían expresarse en euskera; y, por último, que en el CdR existe representación vasca: el Lehendakari y el Comisionado para las Relaciones Exteriores (suplente).
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