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El nuevo IRPF estatal establece un límite único para la desgravación de las aportaciones a fondos y planes de pensiones y productos ligados a la dependencia de 10.000€ anuales. Esta cifra podrá incrementarse hasta los 12.500 € para los mayores de 50 años y hasta los 24.250€ en caso de discapacidad. Además, estas aportaciones no podrán superar el 30% de las rentas activas del contribuyente, es decir, las derivadas del trabajo o actividades empresariales. Ese porcentaje se eleva hasta el 50% para los mayores de 50 años. Se mantiene la desgravación de las aportaciones a favor del cónyuge de hasta 2.000€.
El tratamiento fiscal de las prestaciones también ha sido modificado eliminando la actual reducción del 40% para la recuperación en forma de capital. De este modo, la nueva Ley trata en igualdad de condiciones la recuperación de las aportaciones a los fondos y planes de pensiones, ya sea en forma de renta vitalicia, renta financiera o en forma de capital.
La reforma vasca, (IRPF Alava) por el contrario, mantiene el doble límite de 8.000€ para la aportación individual y la empresarial, o sea, se puede desgravar, en el caso de planes de empleo, hasta 16.000€ de las aportaciones. Los mayores de 52 años pueden ampliar estos límites en 1.250€ cada año hasta llegar a los 65 años a un límite de 24.250€.
También se mantiene inalterado el tratamiento fiscal de de las prestaciones ya que las percibidas en forma de capital seguirán disfrutando, a diferencia del régimen común, de una reducción del 40% a la hora de integrarse en la base imponible.
La mayor novedad del nuevo IRPF vasco es el establecimiento de incentivos adicionales para el fomento de los planes de previsión de empleo. En el caso de aportaciones a nuevas EPSV de empleo o de aportaciones adicionales en las existentes el trabajador tendrá una deducción del 50% en la cuota.
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