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Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social

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WAI-A

Registro de Fundaciones del País Vasco

 

Departamento / Organismo Autónomo

Justicia, Empleo y Seguridad Social


Órgano gestor

Dirección de Estudios y Régimen Jurídico


Objeto

La inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la Constitución de fundaciones.

Destinatarios/as

Pueden constituir Fundaciones :

a) Personas físicas, con capacidad de obrar suficiente para disponer a título gratuito de los bienes o derechos objeto de dotación..

b) Personas jurídicas, públicas o privadas

Normativa reguladora

Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco (BOPV 135; 15/07/1994)

Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco,  (BOPV 188; 28/09/2007)

Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco,  (BOPV 188; 28/09/2007)

Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (por los artículos de carácter básico, de directa aplicación y procesal señalados en la Disposición Final Primera de esta Ley) (B.O.E. nº 310)


Personas de contacto

Silvia Martínez de Ubago Bermejo
Teléfono: 945 - 019125
Fax: 945 - 019109
E-mail: s-mubago@ej-gv.es

Documentación a aportar

Dos copias autorizadas de la escritura pública de constitución, autorizada por Notario, que deberá contener los siguientes documentos:

a) Negocio Jurídico fundacional, que deberá contener todos los elementos descritos en el artículo 6º de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco.

b) Los Estatutos Fundacionales, que no podrán omitir ninguno de los extremos mínimos contemplados en el artículo 7º de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco.

c) Aceptación del cargo de los miembros del Patronato.

d) Justificación acreditativa de la aportación efectiva de la dotación inicial.

e) Para el supuesto que la aportación patrimonial inicial realizada en concepto de dotación no supere los 30.000 euros, deberá incorporarse a la escritura de constitución la siguiente documentación económica:

Presupuesto correspondiente al primer ejercicio económico de la Fundación, elaborado tal y como se dispone en el artículo 18º del Decreto 100/2007, así como una Memoria explicativa del mismo.

Estudio Económico emitido por Economista Colegiado, Censor Jurado de Cuentas o Auditor de Cuentas, que acredite la viabilidad del presupuesto del primer ejercicio económico con los recursos aportados.


Tasas a aplicar

Ninguna
(Ley 3/2006, de 29 de septiembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
(BOPV 201; 20/10/2006)

Plazo de presentacion 3 meses desde la constitución ante Notario de la Fundación. (Artículo 6 del Decreto 101/2007)

Lugar presentación solicitudes

REGISTRO DE FUNDACIONES DEL PAIS VASCO
C/Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz

Y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Descripción de los trámites

  • La documentación sometida a inscripción registral es calificada por el Encargado del Registro de Fundaciones del País Vasco. Una vez calificada la escritura de constitución de la fundación, y en el supuesto de que se constaten defectos en la documentación presentada a registro, se iniciará un trámite de subsanación de defectos. El plazo que se otorga para la subsanación de defectos es de 1 mes.
  • En el supuesto de que no sea necesario abrir el trámitre de subsanación de defectos, o una vez cumplido éste, el Encargado del Registro de Fundaciones del País Vasco deberá someter a Informe de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco la solicitud de inscripción registral. Dicho Informe tiene el carácter de Informe preceptivo y vinculante.
  • No obstante lo anterior, el Encargado del Registro de Fundaciones del País Vasco, en atención a las cuestiones particulares que se puedan deducir del expediente de inscripción registral, podrá requerir, cuando estime necesario Informe del Departamento afectado por el objeto fundacional. Dicho Informe se solicitará con carácter previo al de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, y tendrá un carácter potestativo y no vinculante.

Órgano que resuelve

Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social


Plazo de resolución

3 meses

Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso Potestativo de Reposición


Formularios

Inscripción Concepto, (pdf, 107 Kb)

Modelo de instancia de solicitud de inscripción registral de la Fundación (pdf, 18 Kb)

Proforma Estatutos, (pdf, 87 Kb)

Otros documentos

Presupuesto Modelo, (pdf, 83 Kb)

Cuentas Modelo, (pdf, 335 Kb)

Solicitud Publicidad Registral, (pdf, 29 Kb)

Modelo Memoria actividades, (pdf, 163 Kb)

Presentación Libros, (pdf, 19 Kb)

Entidades, (doc, 907 Kb) 


Observaciones

No hay

Nota


Fecha de la última modificación

12/11/2007