Apectos generales y oficialidad del euskera en la Unión Europea
Aspectos generales. El euskera como “lengua regional o minoritaria” europea
El euskera es la lengua propia del Pueblo Vasco y, como reconoce el art. 6 del Estatuto de Autonomía (1979), es, junto con el castellano, lengua oficial en Euskadi. En base a este status de oficialidad, el Gobierno Vasco viene trabajando decididamente por la normalización de su uso dentro de su territorio y por su reconocimiento y respeto fuera del mismo.
En el ámbito europeo, la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, aprobada por el Consejo de Europa (Estrasburgo, 5/11/1992) supone un instrumento internacional de vital importancia para procurar la normalización, el reconocimiento y el respeto de lenguas que, como el euskera, precisan de una especial protección. La citada Carta Europea ha sido ratificada por el Estado español el 2/2/2001.
Por lo que se refiere a la promoción y protección de las lenguas y culturas regionales y minoritarias en la Unión Europea (UE), conforme a la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión “la Unión respeta la diversidad cultural […] y lingüística”. En este sentido, entre otras medidas adoptadas para la protección de las lenguas regionales o minoritarias en el ámbito de la UE, es destacable:
a) El apoyo que la UE presta a la Oficina Europea de Lenguas Minoritarias (EBLUL);
b) La aprobación de algunas resoluciones y dictámenes por parte del Parlamento Europeo (PE) y del Comité de las Regiones (CdR). Entre los más recientes:
c) La posibilidad de un cierto reconocimiento de su uso en las instituciones de la UE, como se explica en el siguiente apartado.
Oficialidad del euskera en el seno de la Unión Europea (UE)
En Euskadi, tanto el Gobierno Vasco, como el Parlamento Vasco, a través de diversos comunicados y declaraciones oficiales sobre el euskera en la Unión Europea, han venido reivindicando el carácter oficial del euskera en la UE al mismo nivel que las lenguas oficiales reconocidas en el Reglamento del Consejo 1/1958, que regula el régimen lingüístico de la Unión.
Las Conclusiones del Consejo de la UE de 13 de junio de 2005 relativas al uso oficial de otras lenguas en el Consejo y, en su caso, en otras instituciones y órganos de la UE posibilitan un cierto reconocimiento oficial del uso del euskera y de otras lenguas en la UE, aunque no logren el status de plena oficialidad que reconoce el Reglamento 1/1958.
Sobre la base de aquellas Conclusiones, el Estado español ha celebrado acuerdos administrativos con distintas instituciones y órganos de la UE para permitir, en su seno, el uso de otras lenguas oficiales en el Estado distintas del castellano:
Este nuevo marco jurídico posibilita un uso oficial, aunque limitado, del euskera en la Unión Europea. Dicha oficialidad limitada se concreta en 3 aspectos:
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