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Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social

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WAI-A


Dirección de Economía Social

 

Titular: Alfredo Ispizua Zuazua
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ (ALAVA)
Tlf.: 945019335 Ext. 19335
Fax945019384


Funciones

  • Elaborar, gestionar y ejecutar los programas de fomento, promoción y desarrollo de la Economía Social .
  • Ejercer la función inspectora en relación con el cumplimiento de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi y la instrucción de expedientes sancionadores, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, así como la imposición de sanciones en los términos previstos en el artículo 140.5 a) de dicha Ley.
  • Ejercer las funciones atribuidas a la persona Encargada del Registro de Cooperativas de Euskadi en los términos del Decreto 59/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.
  • Otorgar la calificación de 'Sociedad Laboral', así como controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Laborales, y, en su caso, la facultad de resolver sobre la descalificación.
  • Proponer al Consejero la descalificación de las cooperativas y adoptar las medidas de intervención temporal de las mismas, en los términos de los artículos 141 y 142 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, respectivamente.
  • Conocer, tramitar y proponer al Consejero la resolución de expedientes de autorización para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceros así como la autorización para superar el número de horas-año realizadas por trabajadores por cuenta ajena, de conformidad con lo establecido, respectivamente, en los artículos 5.2 y 99.4 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
  • Autorizar a las Sociedades Laborales para exceder los límites establecidos legalmente sobre el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
  • Conocer, tramitar y proponer al Consejero la resolución de expedientes de declaración de utilidad pública de las sociedades cooperativas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las Sociedades Cooperativas de utilidad pública.
  • Otorgar la calificación de 'iniciativa social', de acuerdo con lo previsto en el Decreto 61/2000, de 4 de abril, a las cooperativas a que se refiere su artículo 1.
  • Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Delegaciones Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.