Funciones
- Reforzar las políticas del sector público a favor del empleo .
- Apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales operantes en el marco autónomo de relaciones laborales en materia de empleo.
- Impulsar una cultura empresarial basada en la concertación y la participación de los trabajadores en la empresa.
- Promover y coordinar las actuaciones en materia de economía social y cooperativismo.
- Fomentar la modernización de la organización del trabajo con fórmulas flexibles, con el fin de aumentar la productividad, la competitividad y la creación de empleo.
- Desarrollar y aplicar el Plan Vasco de Formación Profesional en el ámbito de actuación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, adoptando las medidas necesarias en coordinación con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
- Apoyar a la Fundación Vasca para la Formación Continua HOBETUZ y colaborar en la planificación y diseño de la Formación Continua, bajo la coordinación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
- Planificar y diseñar la Formación Ocupacional en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Colaborar con el Departamento de Industria, Comercio y Turismo en el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en el ámbito laboral, así como en la formación de la ciudadanía en las nuevas tecnologías.
- Planificar el ejercicio de las competencias en materias de formación profesional ocupacional, la promoción del empleo y la intermediación laboral, para diseñar y disponer de un único Servicio Vasco de Empleo integral e integrado.
- Establecer mecanismos de discriminación positiva a favor de las zonas de Euskadi que presentan mayores problemas de desempleo, declive y marginación, así como a favor de los colectivos con dificultades de inserción laboral.
- Fomentar el espíritu emprendedor, impulsar las iniciativas de autoempleo y favorecer una cultura empresarial y laboral basada en la asunción de responsabilidades, la competitividad y la solidaridad.
- Establecer las bases y planificar las actuaciones de la Inspección Vasca de Seguridad y Salud Laborales para los ámbitos de las administraciones públicas vascas, cooperativas y minas, canteras y túneles.
- Imponer, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso de la Inspección Vasca de Seguridad y Salud Laborales, sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales desde 90.151,82 euros hasta 300.506,05 euros, y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción desde 30.050,61 euros hasta 60.101,21 euros.
- Imponer las sanciones a las que se refiere el artículo 140.5 b) de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
- Supervisar la dirección, organización y administración de la Seguridad Social y la gestión del Régimen Económico de la misma, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
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Programar las actuaciones en materia de Seguridad Social y Entidades de Previsión Social Voluntaria, sin perjuicio, en este último supuesto, de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
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