a) Ejercer las competencias que con respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia sujeto a derecho administrativo y laboral, en su caso, correspondan a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la ordenación establecida y siempre que no estuvieren atribuidas a otros órganos .
b) Promover la dotación de personal de apoyo a los órganos y a las oficinas judiciales, incluido el Instituto Vasco de Medicina Legal, para facilitar el desempeño de sus funciones mediante la contratación en régimen laboral y/o adscripción de personal funcionario de los distintos Cuerpos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Planificar e impulsar la política de personal necesaria para el desempeño de las funciones que corresponden al Instituto Vasco de Medicina Legal.
d) Diseñar y planificar la política de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de Justicia en consonancia con las necesidades del puesto de trabajo.
e) Ejercer las competencias que correspondan en relación con el Registro de personal y la inspección general del servicio.
f) Dirigir y gestionar la política retributiva del personal al servicio de la Administración de Justicia y la previsión social que al mismo corresponda.
g) Cuidar del cumplimiento de la legislación específica en materia de personal, adoptando, o en su caso, proponiendo las medidas precisas para ello, y ejercer cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.
h) Proponer al órgano competente la ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman la estructura de las oficinas judiciales, a través de la Relación de Puestos de Trabajo y su posterior gestión y provisión.
i) Proponer al órgano competente la plantilla orgánica o las relaciones de puestos de trabajo y su posterior gestión y provisión.
j) Implantar las medidas racionalizadoras emanadas de las iniciativas y proyectos en materia de Recursos Humanos elaborados por el Departamento.
k) Ejercer la representación que corresponda, en su caso, al Departamento en las conversaciones y negociaciones que se establezcan con Centrales Sindicales, comités u otros órganos de representación del personal al servicio de la Administración de Justicia sujeto a derecho administrativo y laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
l) La incoación y tramitación de expedientes disciplinarios, y la imposición de sanciones.
m) Promover acciones y, en su caso, gestionar servicios de carácter social destinados a mejorar las condiciones de trabajo de dicho personal, conforme a la normativa vigente.
n) Dirigir y gestionar los sistemas de control de presencia del personal al servicio de la Administración de Justicia sujeto a derecho administrativo y laboral.
o) Proponer las medidas a aplicar en materia de prevención de riesgos laborales, así como dirigir y gestionar el Servicio de Prevención propio que atienda al personal al servicio de la Administración de Justicia.
p) En general, desarrollar, controlar y ejecutar la política de Recursos Humanos, de conformidad a las directrices establecidas por el Departamento.