a) Atender las relaciones con el Poder Judicial, Ministerio de Justicia y demás Instituciones y Órganos que actúan en la Administración de Justicia, así como con las Corporaciones y organizaciones representativas de la abogacía, procuraduría, judicatura, fiscalías y secretarías judiciales.
b) Proveer, en general, los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, y planificar su organización y desempeño de actividades.
c) Impulsar las medidas que contribuyan al desarrollo del Estado de Derecho y a la consolidación de la Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera e impulsar el proceso de euskaldunización de la Administración de Justicia.
e) Promover la protección, defensa y desarrollo de todos los Derecho Humanos para toda la ciudadanía vasca.
f) Coordinar la ejecución de las medidas dispuestas por la Autoridad Judicial, especialmente respecto a las personas menores infractoras.
g) Planificar el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de Instituciones y Establecimientos penitenciarios.
h) Colaborar con la Vicepresidencia del Gobierno en la elaboración y propuesta de las actuaciones encaminadas a la conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.