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WAI-A

Premio Rene Cassin de Derechos Humanos
 

 

Departamento / Organismo Autónomo

Justicia, Empleo y Seguridad Social


Órgano gestor

Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia


Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar y regular la concesión del Premio Rene Cassin para 2005, cuya finalidad es destacar y reconocer públicamente la actuación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en el ámbito de los Derechos Humanos.

Destinatarios/as

Podrán ser beneficiarias del premio convocado por la presente Orden, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que con su actuación y trayectoria contribuyan de manera destacada a la promoción de los valores de los Derechos Humanos en nuestra sociedad.

Normativa reguladora

ORDEN de 19 de octubre de 2005, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convoca y regula el Premio Rene Cassin de Derechos Humanos.


Personas de contacto

Laura Sagastizabal 945 01 90 89

Documentación a aportar

Junto con cada una de las candidaturas a los premios habrá de remitirse:

a) La documentación pertinente que acredite la contribución del candidato propuesto al premio.

b) El aval de 50 personas físicas en el caso de que el proponente sea persona física o el de 3 entidades privadas en el caso de que el proponente sea una entidad privada.


Tasas a aplicar

No hay

Plazo de presentacion

21/10/2005-20/11/2005


Lugar presentación solicitudes

Las candidaturas, junto con la documentación establecida en el apartado anterior, deberán dirigirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, a la Dirección de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.

Descripción de los trámites

Jurado

1.– Para la elección de la persona o personas merecedoras del premio se constituirá un Jurado compuesto por destacadas personalidades de reconocido prestigio vinculadas con los Derechos Humanos o con los valores y principios que la inspiran, designado mediante Orden y presidido por el Excmo. Sr. Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social. La composición del Tribunal se hará pública junto con el fallo del mismo.

2.– En el Jurado actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Ilmo. Sr. Director de Derechos Humanos y Cooperación con la Justicia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

3.– Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, pudiendo dirimir el Presidente los empates que se puedan producir. El Secretario levantará Acta de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar el dictamen razonado que fundamente el fallo de los premios.

4.– Las personas del jurado deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.


Criterios de adjudicación.

Al objeto de elaborar la resolución, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Implicación prolongada de la persona o personas propuestas en el ámbito de los Derechos Humanos en el que ha venido desarrollando su actividad.

b) Relevancia intrínseca de la actuación realizada en el desarrollo de los valores de los Derechos Humanos.

c) Repercusión e influencia en la sociedad de la actuación o trayectoria desarrollada por la persona premiada.

Resolución.

1.– El Jurado formulará una propuesta de concesión en la que expresará las razones que justifican, según su leal saber y entender, el acuerdo adoptado en relación con los criterios de adjudicación contenidos en esta convocatoria, así como la valoración que le merece el significado y trayectoria de la persona o colectivo premiado, pudiendo proponer, excepcionalmente, por razones justificadas y de interés social y humanitario, la concesión del premio a personas o entidades no incluidas en las candidaturas.

2.– El Jurado podrá proponer, asimismo, que el premio se declare desierto cuando a su juicio la persona o personas propuestas no resulten merecedoras del premio.

3.– La resolución de concesión del premio será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Jurado, por el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social y será notificada al interesado y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco antes del día 10 de diciembre de 2005, fecha es que se conmemora la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Reconocimiento público.

El acto de reconocimiento público será convocado al efecto por el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social y consistirá en un acto público de concesión de premio.

 


Órgano que resuelve

El fallo de la concesión del premio se adoptará por el Tribunal calificador antes del día 10 de diciembre de 2005, fecha es que se conmemora la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

El fallo del Tribunal calificador, que es inapelable y pone fin a la vía administrativa, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social sin perjuicio de la notificación individualizada a la persona premiada.


Plazo de resolución

El fallo de la concesión del premio se adoptará por el Tribunal calificador antes del día 10 de diciembre de 2005

Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso Contencioso-Administrativo


Formularios

No hay

Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay

Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

02/11/2005