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WAI-A

Ayudas destinadas a subvencionar programas e iniciativas en materia de educación para la paz desarrollados por Ayuntamientos y demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco

 

Departamento / Organismo Autónomo

Justicia, Empleo y Seguridad Social


Órgano gestor

Dirección de Derechos Humanos


Objeto

Ayudas destinadas a subvencionar programas e iniciativas en materia de educación para la paz desarrollados por Ayuntamientos y demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Destinatarios/as

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Orden los Ayuntamientos y Entidades Locales públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Dotación económica

312.000 euros


Normativa reguladora


Orden de 14 de marzo de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convocan ayudas destinadas a subvencionar programas e iniciativas en materia de educación para la paz desarrollados por Ayuntamientos y demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.


Personas de contacto

Laura Sagastizabal

Tel. 945-019089


Documentación a aportar

a) Fotocopia del DNI de la persona que firme la solicitud.

b) Documento acreditativo de la representación que se ostenta cuando se actúe con tal carácter o certificado
del órgano competente de la entidad, que acredite la capacidad del/la firmante para obligarse en nombre
de la misma.

c) Certificados actualizados, emitidos con no más de tres meses de antelación a la fecha de la solicitud, que
acrediten, respectivamente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Hacienda Foral
correspondiente, y de cumplimiento, en su caso, de las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la
Tesorería Territorial. No obstante, el/la beneficiario/a está obligado/a a presentar cuantas certificaciones sobre
este extremo se le exijan durante todas las fases del procedimiento de concesión, justificación y liquidación
de la subvención.

d) Memoria detallada del proyecto, especificando el objeto, metodología, destinatarios/as previstos/as, ámbito
territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar.

e) Presupuesto desglosado por partidas del coste que la ejecución de tal proyecto conlleve, haciendo constar
los demás medios de financiación del mismo, si los hubiera (anexo II).

f) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino a la actividad para la que pide la subvención
(anexo II), en la cual habrá de hacerse referencia a las administraciones o entidades públicas o privadas a
las que se haya solicitado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas
e importes). En caso contrario, declaración jurada de no haber solicitado ninguna otra ayuda para los programas
presentados a subvención.

g) Indicación de los recursos materiales y humanos con los que cuente la entidad solicitante para llevar a
cabo el proyecto, haciendo constar el número de personas que actúan como voluntarias, entendiendo como tales
aquallas que colaboran en el proyecto sin percibir remuneración alguna.

h) Dos originales del documento que figura como anexo III de esta Orden, debidamente sellados y firmados
por la entidad bancaria correspondiente y por la persona solicitante.

i) Fotocopia del Código de identificación Fiscal.


Plazo de presentacion

Hasta el 4 de Mayo de 2007


Lugar presentación solicitudes

Dirección de Derechos Humanos 
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco
c/ Donostia-San Sebastián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz
 

 


Descripción de los trámites

Si a la vista de la documentación presentada por los solicitantes, la Dirección de Derechos Humanos comprobara que la misma es incompleta o que carece de algún dato, concederá a aquéllos un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para la concesión de las subvenciones y la fijación de su cuantía, se valorará la concurrencia de estas condiciones, según datos de la solicitud y a tenor de la escala de puntuación que se especifica en cada caso:

a) La oportunidad o interés social del proyecto. De 0 a 10 puntos.

b) La originalidad del programa o actividad a desarrollar en el área en que la misma esté prevista y el número de destinatarios potenciales. De 0 a 10 puntos.

c) La voluntad de continuidad del proyecto. De 0 a 5 puntos.

d) El grado de coordinación con el ámbito educativo escolar del municipio. De 0 a 10 puntos.

e) Fuentes de financiación. De 0 a 5 puntos.


Órgano que resuelve

Director de Derechos Humanos 


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de
cuatro meses a contar desde su entrada en vigor. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 29 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios


Ver Anexos de la Orden de 14 de marzo de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convocan ayudas destinadas a subvencionar programas e iniciativas en materia de educación para la paz desarrollados por Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

24/04/2007