Ayudas a organizaciones y movimientos sociales que desarrollan actividades a favor de la Paz y los Derechos Humanos en Euskadi 2007
Departamento / Organismo Autónomo
Justicia, Empleo y Seguridad Social
Dirección de Derechos Humanos
La regulación de las ayudas para la realización de programas y proyectos de actividades e iniciativas en favor de valores universales como la Paz y los Derechos Humanos en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.
Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Orden las personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyos objetivos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos sociales, sean la consecución de la Paz y los Derechos Humanos, y que los procedimientos para alcanzarlas sean exclusivamente pacíficos y democráticos.
1. La dotación económica destinada a este Programa de subvenciones es de quinientos mil euros (643.032 euros).
2. La cuantía de la ayuda se fijará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo sexto de la presente Orden, pudiendo alcanzar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado para cada programa presentado.
3. Del importe total de la subvención concedida, el 10% podrá destinarse a gastos administrativos y de funcionamiento, excluidos sueldos y salarios, salvo que aquéllos fueran sustanciales para el desarrollo del programa y así conste en memoria explicativa.
ORDEN de 14 de marzo de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convocan ayudas a organizaciones y movimientos sociales que desarrollan actividades a favor de la Paz y los Derechos Humanos en Euskadi.
Laura Sagastizabal
Tel. 945 019089
Solicitud (modelo normalizado que figura como Anexo I en la Orden) debidamente cumplimentadas acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del D.N.I. de la persona que firme la solicitud.
b) Documento acreditativo de la representación que se ostenta cuando se actúe con tal carácter o certificado del órgano competente de la entidad, que acredite la capacidad del/la firmante para obligarse en nombre de la misma.
En el supuesto de que se hubiera percibido subvención en las anteriores convocatorias realizadas por Ordenes de 25 de febrero de 2004 del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, no será necesaria la aportación de estos documentos, siempre que se hallen plenamente vigentes y no se hubiera modificado su contenido,haciendo declaración expresa al respecto.
d) Certificados actualizados, emitidos con no más de tres meses de antelación a la fecha de la solicitud, que acrediten, respectivamente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Hacienda Foral correspondiente, y de cumplimiento, en su caso, de las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería Territorial. No obstante, el/la beneficiario/a está obligado/a a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante todas las fases del procedimiento de concesión, justificación y liquidación de la subvención.
e) Resumen de ingresos y gastos correspondientes a 2004, haciendo expresa mención de las ayudas recibidas de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados.
f) Memoria detallada del proyecto, especificando el objeto, metodología, destinatarios/as previstos/as, ámbito territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar. En esta Memoria se acreditará la experiencia del/la solicitante en el ámbito a que se refiera el proyecto.
g) Presupuesto desglosado por partidas del coste que la ejecución de tal proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiera (Anexo II), o declaración jurada de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar el proyecto.
h) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino a la actividad para la que pide la subvención (Anexo II), en la cual habrá de hacerse referencia a las entidades públicas o privadas a las que se haya solicitado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En caso contrario, declaración jurada de no haber solicitado ninguna otra ayuda para los programas presentados a subvención.
i) Indicación de los recursos materiales y humanos con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto, haciendo constar el número de personas que actúan como voluntarias, entendiendo como tales aquéllas que colaboran en el proyecto sin percibir remuneración alguna.
j) Dos originales del documento que figura como Anexo III de esta Orden, debidamente sellados y firmados por la entidad bancaria correspondiente y por la persona solicitante.
3. Asimismo podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que los/as solicitantes estimen pertinente para la mejor valoración del programa o actividad.
4. En el caso de actividades ya realizadas, deberá aportarse toda la documentación dirigida a justificar los gastos efectuados, en la forma exigida por la presente Orden.
5. La Dirección de Derechos Humanos podrá recabar del/la solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente, así como efectuar las comprobaciones oportunas de los datos aportados por el/la mismo/a.
Dirección de Derechos Humanos
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco
C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, Vitoria-Gasteiz 01010
Personalmente o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Subsanación de defectos de la solicitud.
Si a la vista de la documentación presentada por los/as solicitantes, la Dirección de Derechos Humanos comprobara que la misma es incompleta o que carece de algún dato, concederá a aquéllos/as un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos/as de su petición, de conformidad con lo previsto en el Art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Para la concesión de las subvenciones y la fijación de su cuantía, se valorará la concurrencia de estas
condiciones, según datos de la solicitud y a tenor de la escala de puntuación que se especifica en cada caso:
1.– En la entidad solicitante: el compromiso, trayectoria, estabilidad y solvencia de la entidad en el ámbito
en el que se vaya a desarrollar la actividad o programa propuesto. De 0 a 10 puntos.
2.– En el programa o actividad propuesta:
a) La originalidad del programa o actividad a desarrollar en el área en que la misma esté prevista, y su
oportunidad o interés social. De 0 a 10 puntos.
b) El ámbito territorial de proyección del programa o actividad propuesta y su capacidad para incidir en ámbitos
sociales a los que hasta ahora no había llegado el movimiento pacifista o de defensa de los derechos humanos.
De 0 a10 puntos.
c) La voluntad de continuidad del proyecto. De 0 a 5 puntos.
d) El grado de colaboración y de coparticipación de la entidad en las actividades que se proponen con las
demás organizaciones pacifistas o de defensa de los derechos humanos. De 0 a 5 puntos.
e) Fuentes de financiación. De 0 a 5 puntos.
3.– La adjudicación de la subvención requerirá que, de acuerdo con los baremos anteriores, la solicitud supere
la puntuación mínima de 20 puntos.
4.– Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados
se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica global establecida
en el artículo 2 se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios
determinados en el punto 2 de este artículo, hubieran obtenido en la fase de valoración.
5.– La concesión y abono de las subvenciones quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento
de reintegro o sancionador que se hubiera iniciado con motivo de otras ayudas o subvenciones de
la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que
se halle todavía en tramitación.
Director de Derechos Humanos
Se resolverá en el plazo máximo de 4 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes (un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco).
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Ver Anexo de la ORDEN de 14 de marzo de 2007 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convocan ayudas a organizaciones y movimientos sociales que desarrollan actividades a favor de la Paz y los Derechos Humanos en Euskadi y Correción de errores de la ORDEN de 14 de marzo de 2007
No hay
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
24/04/2007