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WAI-A

Ayudas destinadas a subvencionar programas de acción social con personas penadas y presas

 

Departamento / Organismo Autónomo

Justicia, Empleo y Seguridad Social


Órgano gestor

Dirección de Ejecución Penal


Objeto

Regulación de las Ayudas destinadas a subvencionar programas de acción social con personas penadas y presas


Destinatarios/as

Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Orden las personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro legalmente constituidas, con experiencia en la acción social con personas penadas y presas, que asimismo reúnan los demás requisitos establecidos en la convocatoria.

Para la concesión de las subvenciones y la fijación de su cuantía, se valorará la concurrencia de estas condiciones, según datos de la solicitud y a tenor de la escala de puntuación que se especifica en cada caso:

1) En la entidad solicitante: el compromiso, trayectoria, estabilidad y solvencia de la entidad en el    ámbito en el que vaya a desarrollar la actividad o programa propuesto. De 0 a 10 puntos.

2) En el programa o actividad propuesta:

          a) La originalidad del programa o actividad a desarrollar en el área en que la misma esté prevista, y su oportunidad o interés social. De 0 a 10 puntos.

          b) Programas que favorezcan la excarcelación de las personas presas y/o el cumplimiento de la pena fuera del régimen penitenciario. De 0 a 10 puntos.

          c) El ámbito territorial de proyección del programa o actividad propuesta y su capacidad para incidir en ámbitos y colectivos a los que hasta ahora no habían llegado las actividades de intervención social. De 0 a 10 puntos.

         d)La posible continuidad plurianual del proyecto.De 0 a 5 puntos.

         e) El grado de colaboración y de coparticipación de la entidad en las actividades que se proponen con otras organizaciones dedicadas a la intervención social con presos y presas, así como con los servicios de la red pública. De 0 a 5 puntos.

         f) Existencia de otras fuentes de financiación del proyecto. De 0 a 5 puntos.


Dotación económica

318.240 euros


Normativa reguladora


ORDEN de 14 de marzo de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convocan ayudas destinadas a subvencionar programas de acción social con personas penadas y presas.


Personas de contacto

Larraitz Castro / Miren I. Cantero

Tel. 945 01 91 55


Documentación a aportar

a) Fotocopia del DNI de la persona que firme la solicitud.

b) Documento acreditativo de la representación que se ostenta cuando se actúe con tal carácter o certificado del órgano competente de la entidad, que acredite la capacidad del/la firmante para obligarse en nombre de la misma.

En el supuesto de que se hubiera percibido subvención en la anterior convocatoria realizada por Orden de 29 de marzo de 2006, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, no será necesaria la aportación de estos documentos, siempre que se hallen plenamente vigentes y no se hubiera modificado su contenido, haciendo declaración expresa al respecto.

c) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal y del acta de constitución, de los estatutos y de la inscripción en el registro correspondiente. En el supuesto de que se hubiera percibido subvención en la misma convocatoria del ejercicio anterior, no será necesaria la aportación de estos documentos, siempre que se hallen plenamente vigentes y no se hubiera modificado su contenido, haciendo declaración expresa al respecto.

d) Certificados actualizados, emitidos con no más de tres meses de antelación a la fecha de la solicitud, que acrediten, respectivamente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Hacienda Foral correspondiente, y de cumplimiento, en su caso, de las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería Territorial. No obstante, el/la beneficiario/a está obligado/a a presentar cuantas certificaciones sobre este extremo se le exijan durante todas las fases del procedimiento de concesión, justificación y liquidación de la subvención.

e) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

f) Resumen de ingresos y gastos correspondientes a 2006, haciendo expresa mención de las ayudas recibidas de otras administraciones o entes públicos o privados

g) Memoria detallada del proyecto, especificando el objeto, metodología, destinatarios/as previstos/as, ámbito territorial y calendario de realización de las actividades a desarrollar. En esta Memoria se acreditará la solvencia del/la solicitante en el ámbito a que se refiera el proyecto. En caso de ser necesario y cuando sea posible se adjuntará documento acreditativo de conformidad del centro penitenciario con el proyecto a realizar en el mismo o razón de la denegación del mismo.

h) Presupuesto desglosado por partidas del coste que la ejecución de tal proyecto conlleve, haciendo constar los demás medios de financiación del mismo, si los hubiera (anexo II), o declaración jurada de que no disponen de otros medios propios ni ajenos para financiar el proyecto.

i) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas con destino a la actividad para la que pide la subvención (anexo II), en la cual habrá de hacerse referencia a las administraciones o entes públicos o privados a las que se haya solicitado, así como el estado de las mismas (denegadas, pendientes de resolución, concedidas e importes). En caso contrario, declaración jurada de no haber solicitado ninguna otra ayuda para los programas presentados a subvención.

j) Indicación de los recursos materiales y humanos con los que cuente la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto, haciendo constar el número de personas que actúan como voluntarias, entendiendo como tales aquéllas que colaboran en el proyecto sin percibir remuneración alguna.

 

Asimismo podrá presentarse cualquier otra documentación complementaria que los/as solicitantes estimen pertinente para la mejor valoración del programa o actividad.


Plazo de presentacion

Hasta el 17 de mayo de 2.007


Lugar presentación solicitudes

Dirección de Ejecución Penal

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco
C/ Donostia-San Sebatián, 1
01010 - Vitoria-Gasteiz


Descripción de los trámites

Si a la vista de la documentación presentada por los/as solicitantes, la Dirección de Ejecución Penal comprobara que la misma es incompleta o que carece de algún dato, concederá a aquéllos/as un plazo máximo de 10 días para la subsanación de los defectos detectados, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos/as de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para la concesión de las subvenciones y la fijación de su cuantía, se valorará la concurrencia de estas
condiciones, según datos de la solicitud y a tenor de la escala de puntuación que se especifica en cada caso.

La adjudicación de la subvención requerirá que, de acuerdo con los baremos anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 25 puntos.

Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados se aplicará un sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica global establecida en el artículo 2 de la Orden se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios determinados en el punto 2 de este artículo, hubieran obtenido en la fase de valoración.


Órgano que resuelve

El Director de Ejecución Penal


Plazo de resolución

4 meses desde la entrada en vigor

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2007



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios


Incluidos en los Anexos de la
 ORDEN de 14 de marzo de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convocan ayudas destinadas a subvencionar programas de acción social con personas penadas y presas.


Otros documentos

No hay


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

20/11/2007