Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social

euskadi.net

Inicio

Estás en:
  1. Inicio
  2.  
  3. Seguridad Social y EPSVs
 

WAI-A


Dirección de Trabajo y Seguridad Social

 

Titular: Adolfo González Berruete
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ (ALAVA)
Tlf.: 945019317 Ext. 19317
Fax945019415


Funciones

  • Conocer, tramitar y resolver en primera instancia, los expedientes sobre relaciones de trabajo, ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia.
  • Elaborar y tramitar el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Conocer, tramitar y resolver los expedientes de regulación de empleo en los términos previstos en el Decreto 190/1985, de 11 de junio, cuando la empresa afectada tenga centros de trabajo en más de un Territorio Histórico.
  • Dirigir la Oficina Pública correspondiente al depósito de los Estatutos de Organizaciones Sindicales y Asociaciones Profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
  • Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación ejecutando todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente y, en general, el conocimiento y tramitación, cuando excedan del ámbito de un Territorio Histórico, de los conflictos colectivos de trabajo, sin perjuicio de las funciones que correspondan al PRECO en el seno del Consejo de Relaciones Laborales
  • Gestionar el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, en los términos previstos en el Decreto 39/1981, de 2 de marzo, y demás normativa vigente, así como la tramitación de los expedientes de extensión de los Convenios Colectivos.
  • Dirigir la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre, por el que se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi la Oficina Pública, su Comité y la Inspección de Elecciones Sindicales.
  • Tramitar la propuesta de disposiciones para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, con ocasión del ejercicio del derecho de huelga.
  • Dirigir, coordinar y supervisar las Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de las dependencias funcionales de éstas respecto a cualesquiera otras Direcciones del Departamento en sus respectivas áreas competenciales.
  • Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Delegaciones Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.
  • Organizar y dirigir las actuaciones de la Inspección Vasca de Seguridad y Salud Laborales en los ámbitos de las Administraciones Públicas Vascas, cooperativas así como minas, canteras y túneles, sin perjuicio en estos últimos supuestos de las competencias del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en materia de técnica minera y seguridad industrial.
  • Imponer, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, de la Inspección Vasca de Seguridad y Salud Laborales, sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales desde 30.050,61 euros hasta 90.151,81 euros, y por el resto de infracciones de la legislación laboral y actos de obstrucción desde 6.010,13 euros hasta 30.050,60 euros.
  • Gestionar el Registro de las empresas de trabajo temporal que posean centros de trabajo en varios Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la Autoridad Laboral.
  • Ejercer las funciones que corresponden a la Autoridad Laboral en materia de seguridad y salud laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
  • Conocer, tramitar y resolver las solicitudes de acreditación de entidades especializadas que pretenden actuar como servicios de prevención ajenos a las empresas, así como las relativas a personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar actividades formativas o de auditoria del sistema de prevención, realizando el control y seguimiento del cumplimiento de la normativa en esta materia por parte de las personas o entidades acreditadas.
  • Dirigir, organizar y administrar los servicios de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Gestionar el régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
  • Participar en la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma.
  • Estudiar y proponer la elaboración de la normativa en materia de Seguridad Social así como elaborar informes económicos y actuariales en relación con la misma.
  • Conocer y realizar estudios y propuestas sobre medidas que incidan sobre la financiación y el gasto de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma.
  • Dirigir, tutelar e inspeccionar las actuaciones de los centros y servicios de la Seguridad Social vasca.
  • El estudio, análisis, diseño y propuesta de políticas públicas generales en materia de previsión social complementaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • La propuesta y elaboración, conjuntamente con el Departamento de Hacienda y Administración Pública, de proyectos de disposiciones en materia de entidades de previsión social.
  • Dirigir, organizar y gestionar el Registro de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.
  • Elaborar y gestionar los programas de fomento, promoción y desarrollo de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.
  • Controlar, tutelar e inspeccionar el cumplimiento de la normativa en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria.