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Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social

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WAI-A

Ayudas para el desarrollo de acciones de orientación

 

 

Departamento / Organismo Autónomo

Justicia, Empleo y Seguridad Social


Órgano gestor

Dirección de Empleo y Formación


Objeto

1. En el marco de una política de empleo personalizada e integral, la Orientación constituye el proceso inicial de atención y acompañamiento para el establecimiento de un itinerario de inserción laboral. El objetivo de la Orientación es mejorar la ocupabilidad de las personas, aportándoles herramientas y recursos que ayuden a superar los distintos obstáculos, tanto de carácter objetivo como subjetivo, que dificultan el acceso o el mantenimiento de un empleo, así como articular la integración coherente en un itinerario individualizado y consensuado de otras medidas y recursos destinados a la adquisición y desarrollo de competencias básicas o profesionales requeridas para el desarrollo de una ocupación.

2. La Orientación para el Empleo será desarrollada por una Red Vasca de Servicios de Orientación. Dicha red se constituye con una estructura propia, creada al efecto por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y una estructura de servicios colaboradores.

3. El Capítulo I del Decreto 327/2003 tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social otorgará para el desarrollo de acciones de Orientación para el Empleo por parte de las entidades que configuran los servicios colaboradores, así como el establecimiento del sistema de prescripción a las personas atendidas de otros Recursos para el Empleo diferentes de la Orientación para el Empleo.


Destinatarios/as

Personas destinatarias .

1. Podrán ser usuarios/as de las acciones de Orientación para el Empleo:

a) Las personas desempleadas, en sentido amplio. De forma especial se actuará en coordinación con los servicios sociales, para la acogida de aquellas personas perceptoras de renta básica que tengan suscrito un convenio de inserción.

b) Las personas trabajadoras en riesgo de desempleo.

c) Las personas potencialmente activas.

2. Las personas que deseen acceder a las acciones de Orientación, deberán manifestar un compromiso de participación activa para el inicio de un proceso orientación para el empleo personalizado.

3. Aquellas personas que no se hallen registradas en el Servicio Vasco de Colocación, serán inscritas en el mismo al inicio del proceso de orientación.

Entidades beneficiarias y requisitos .

1. La Red Vasca de Servicios de Orientación para el Empleo se constituye con una estructura propia creada al efecto por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y una estructura de servicios colaboradores. Los Servicios de Orientación para el Empleo Colaboradores actuarán únicamente:

a) en las comarcas o cuencas de empleo donde no hubiera un Servicio de Orientación para el Empleo propio del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

b) en la atención a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral que requieren de una intervención especializada (personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social…).

2. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el capítulo I del Decreto 327/2003, y por tanto constituirse en Servicios de Orientación para el Empleo Colaboradores, en el caso de las comarcas donde no hubiera un Servicio de Orientación propio:

a) los Ayuntamientos o Mancomunidades de municipios.

b) las Agencias de Desarrollo Económico y Empleo locales.

c) los Centros de Formación Profesional públicos o privados concertados con la red pública.

d) las entidades colaboradoras de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

e) las entidades sin fines de lucro en general que tengan recogido en su objeto social la función de apoyo a personas desempleadas.

3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el capítuloI de este Decreto, y por tanto constituirse en Servicios de Orientación para el Empleo Colaboradores, en el caso de la atención especializada a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, únicamente las entidades colaboradoras de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) estar radicada en la CAPV.

b) ser centro colaborador del Servicio Vasco de Colocación.

c) contar con una trayectoria previa consolidada y constatada en acciones de orientación profesional a personas desempleadas, habiendo desarrollado actividades de información, orientación, motivación hacia el empleo, técnicas de búsqueda de empleo y acompañamiento a la inserción. En el caso de que las entidades beneficiarias realizasen la actividad en colaboración con entidades especializadas en orientación para el empleo, deberá acreditarse, como mínimo, dicha trayectoria previa por parte de esta entidad colaboradora.

d) disponer de recursos humanos especializados en orientación para el empleo y de una infraestructura de locales y equipamientos suficientes para la ejecución, de forma individualizada o grupal, de las actividades de orientación para el empleo. En el caso de las entidades especializadas en atención a personas con discapacidad, deberán disponer de recursos humanos especializados en la adaptación de materiales de orientación a los diferentes tipos de discapacidad y tratarán de contar con profesionales de la orientación con conocimiento de lengua de signos. En todo caso, las acciones correspondientes al Servicio de Orientación para el Empleo deberán realizarse en los locales de la entidad solicitante, aunque excepcionalmente y previa solicitud motivada podría aprobarse la utilización de otros espacios externos a la misma.

En relación con la infraestructura de locales y equipamientos se establecen los requisitos mínimos que estos deben cumplir para la solicitud de acción de orientación en el artículo 3.4.1 y para la solicitud de centro de Empleo en el artículo 3.4.2. del Capítulo I del Decreto 327/2003


Dotación económica

Se financiarán mediante subvenciones a fondo perdido:

a) Los gastos corrientes y de personal, así como, en su caso, de contratación de la entidad especializadacorrespondientes a las acciones de los apartados a) a i) del artículo 5.1, a excepción de lo establecido en el punto 2 del apartado d), a razón de:

  •  33 euros/hora en procesos de tipo individual y
  •  80 euros/hora en procesos de tipo grupal.

b) Los gastos corrientes y de personal correspondientes al apartado j) del artículo 5.1 a razón de:

  •  9.000 euros como máximo por año, en concepto de uso a tiempo completo de la instalación, comunicaciones, utilización de equipamientos informáticos, de material de oficina, y de todos aquellos recursos informativos y formativos puestos a disposición de las personas usuarias.
  •  33.000 euros como máximo por año, en concepto de coste salarial y de cotización empresarial a la Seguridad Social de la persona orientadora necesaria para la ejecución de las acciones del Centro de Empleo, a jornada completa durante 1 año.

c) Se entiende por gastos corrientes los correspondientes al uso de locales, mantenimiento general de los mismos, comunicaciones y material fungible y de oficina.

d) Los gastos correspondientes a lo establecido en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1, relativos a la prescripción individualizada a las personas orientadas de un recurso formativo de carácter singular. En este supuesto, será subvencionable el coste relativo a la inscripción en dicho recurso, con un límite máximo de 2.100 euros por persona.


Normativa reguladora

DECRETO 327/2003, de 23 de diciembre (B.O.P.V. nº 255, de 31 de diciembre de 2003), por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral

ORDEN de 12 de julio de 2006  (B.O.P.V. nº 169 , de 5 de septiembre de 2006), del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establece para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Capítulo I del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, excepto las ayudas previstas en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1 del citado Capítulo.


Personas de contacto

MARTA ETXEBARRIA
Tel: 945019327
Fax: 945019450

e-mail :m-etxebarria@ej-gv.es

KOLDOBIKE URIARTE
Tel: 945019333
Fax: 945019450

e-mail : k-uriarte@ej-gv.es


Documentación a aportar

Solicitudes y documentación.

1. La solicitud se efectuará en formato normalizado y a la misma se acompañará la documentación que se detalla en el artículo 9.2 del Capítulo I del Decreto 327/2003y se dirigirá al/ a la Director/a de Empleo y Formación .


Plazo de presentacion Para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Capítulo I del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se articulan las ayudas para el desarrollo de acciones de orientación para el empleo en los Servicios de Orientación para el Empleo, a excepción de las ayudas previstas en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1 del mismo, será de un mes a partir de la fecha en que surta efectos la Orden de 12 de julio de 2006 del Consejero de Justicia , Empleo y Seguridad Social.

Lugar presentación solicitudes

Las solicitudes dirigidas al/a la Director/a de Empleo y Formación deberán presentarse en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Delegación Territorial de Trabajo de Alava

Samaniego, 2-2º

01008 Vitoria-Gasteiz

Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia

GranVía,85-7º

48011 Bilbao

Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa

Vitoria-Gasteiz,3-3º

20018 Donostia-San Sebastián


Descripción de los trámites

El análisis y evaluación de los criterios de adjudicación y aplicación de los baremos de los proyectos presentados para acogerse a las ayudas previstas en el Capítulo I del Decreto 327/2003, así como la correspondiente propuesta de Resolución se realizará por una Comisión Evaluadora de carácter técnico compuesta por, al menos, dos técnicos/as de la Dirección de Empleo y Formación, quien elevará la propuesta de Resolución al a/la Directora/a de Empleo y Formación como órgano competente para resolver.

La concesión o, en su caso, la denegación de las ayudas contempladas en el presente Capítulo se efectuará mediante Resolución del Director de Empleo y Formación. En los supuestos de concesión de la ayuda, una vez notificada la Resolución al interesado y transcurrido un plazo de 10 días hábiles desde la fecha en que ha acusado recibo de la misma sin renuncia expresa de la ayuda se entenderá la aceptación de la subvención concedida.


Órgano que resuelve

Director/a de Empleo y Formación.


Plazo de resolución

4 meses desde la fecha en que surta efectos la correspondiente Orden de convocatoria, excepto para las ayudas previstas en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1 cuyo plazo será de6 meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud..



Efectos del silencio

No procede


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Para formalizar la solicitud es preciso darse de alta como usuario del aplicativo informático gestor de la subvenciones que regula este Decreto. Y para hacerlo hay que dirigirse a la página www.lanbide.net.


Otros documentos

No hay


Observaciones

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvención formuladas al amparo del Capítulo I del Decreto 327/2003, excepto para las ayudas previstas en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1, será de cuatro meses contados a partir de la fecha en que surta efectos la correspondiente Orden de convocatoria . Transcurrido el mismo sin Resolución expresa, podrá entenderse desestimada la petición de subvención.

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvención formuladas al amparo del punto 2 del apartado d) del artículo 5.1 será de seis meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el mismo sin Resolución expresa, podrá entenderse estimada la petición de subvención.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

14/04/2005