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Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social

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WAI-A

Medidas de apoyo al Empleo (Contrato de relevo)   Cofinanciado por el Fondo Social Europeo

 

Departamento / Organismo Autónomo

Justicia, Empleo y Seguridad Social


Órgano gestor

Dirección de Empleo y Formación


Objeto

1.– Se subvencionarán los contratos de relevo a que se refiere el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, que realicen las empresas con personas inscritas como desempleadas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea o con personas trabajadores que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, siempre y cuando dichos contratos de relevo se celebren a jornada completa y por tiempo indefinido o bien, en el supuesto de que se concierten por duración determinada, que en los mismos se recoja el compromiso inicial de que, a su finalización o en un momento anterior, se convertirán se convertirán en contratos por tiempo indefinido.

2.– En el supuesto de que la persona con la que se suscribe el contrato de relevo estuviese ya trabajando en la empresa con un contrato de duración determinada, para acogerse a la ayuda la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo, una contratación adicional con una persona inscrita como desempleada en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea, por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal.

3.– Asimismo, se subvencionarán los contratos de relevo que suscriban las empresas a las que les sean de aplicación convenios colectivos que establezcan cláusulas de subrogación o sucesión por cambio en la contrata o concesión, en virtud de las cuales las empresas estén obligadas a absorber en su plantilla a los trabajadores que la empresa cesante ocupe en el centro de trabajo de que se trate, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los párrafos anteriores, con las siguientes particularidades:

a) que el compromiso de estabilidad a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, para los supuestos de contratos de relevo que se concierten en su inicio por duración determinada, se materializará en un contrato que, por aplicación de la citada cláusula de subrogación, determine la permanencia del relevista con carácter estable en el centro de trabajo del relevado.

b) que el contrato de relevo se mantenga como tal hasta que la persona relevada alcance la edad reglamentaria de jubilación, fecha en la que se celebrará la conversión en un contrato que, por aplicación de la citada cláusula de subrogación, determine la permanencia del relevista con carácter estable en ese centro de trabajo.

c) que tanto el trabajador o trabajadora relevista como la persona relevada presten sus servicios en un único centro de trabajo, al menos hasta que se realice la citada conversión.


Destinatarios/as

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente Sección aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas, Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y Empresas públicas dependientes de las mismas.


Dotación económica

1.– La contratación del relevista en los términos regulados en el artículo 13, se subvencionará con una cuantía de 4.510 euros.

2.– Si el contrato de relevo celebrado en los términos previstos en el artículo 13, se suscribe con personas inscritas como paradas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea, pertenecientes a alguno de los colectivos a que hace referencia el artículo 6.1 de este Decreto, será subvencionado en las siguientes cuantías:

a) En los supuestos establecidos en los apartados a) y e) del artículo 6.1, la contratación de la persona relevista será subvencionada con una cuantía mínima de 4.510 euros y la máxima de 7.515 euros, en función de la duración del contrato de trabajo de jubilación parcial.

Para la contratación de personas pertenecientes al colectivo regulado en el apartado a) del artículo 6.1, personas mayores de 45 años, no se exigirá la antigüedad de tres meses en su inscripción como paradas.

b) En el resto de supuestos establecidos en el artículo 6.1, la contratación de la persona relevista será subvencionada con una cuantía mínima de 4.510 euros y la máxima de 6.012 euros, en función de la duración del contrato de trabajo de jubilación parcial.

3.– Las cuantías previstas en los párrafos anteriores se incrementarán en 1.505 euros si la persona contratada fuese mujer.

4.– En ningún caso el importe de la subvención será superior al 60% de la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada.

5.– La contratación adicional a que hace referencia el artículo 13.2 será objeto de las ayudas previstas en el Capítulo II de este Decreto si cumple todos los requisitos previstos en el mismo.


Normativa reguladora

DECRETO 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo.

BOPV nº 255 de 31 de diciembre de 2003. Capítulo III. AYUDAS A LA RENOVACION DE PLANTILLAS. Sección 1. AYUDAS POR CONTRATO DE RELEVO


Personas de contacto

INFORMACIÓN:

901 222 901

945 160 600

Delegación Territorial de Alava:

Información:

 

945 017 045

945 017 046

Delegación Territorial de Bizkaia:

Información:

944 031 235

944 031 238

Delegación Territorial de Gipuzkoa:

Información:

943 023 200

Dirección de Empleo y Formación:

Información:

945 019 339
d-alonso@ej-gv.es


Documentación a aportar

a) Ficha de Alta de Datos del Tercero Interesado, firmada y sellada por la Empresa solicitante y la Entidad Bancaria correspondiente.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad en el supuesto de que el/la solicitante sea una persona física, o copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal en los demás casos.

c) Copia del Documento Nacional de Identidad de las personas contratadas.

d) Copia del contrato de relevo, del contrato a tiempo parcial de la persona que accede a la jubilación parcial, y la debida comunicación realizada a la Oficina de Empleo.

e) En el supuesto de que el contrato de relevo se concierte con un trabajador de la empresa, habrá de presentarse copia del contrato de duración determinada que tenía suscrito con anterioridad, así como copia del contrato adicional a que hace referencia el párrafo segundo del artículo 13, acompañando la debida comunicación realizada a la Oficina de Empleo.

f) En el caso de que el contrato de relevo se concierte con una persona desempleada, deberá presentarse certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal que acredite su inscripción como parado. En el supuesto de que el/la trabajador/a estuviera inscrito/a como demandante de empleo en LANGAI - Servicio Vasco de Colocación, se hará constar esta circunstancia y no será necesaria su aportación.

g) En el caso de que el contrato de relevo se concierte con una persona perteneciente a alguno de los colectivos previstos en artículo 15.2 de este Decreto, deberá presentarse, además del certificado a que hace referencia el apartado anterior, la siguiente documentación:

– En la contratación realizada a personas con minusvalía física, psíquica o sensorial: certificado de minusvalía expedido por el Organismo Oficial competente.

– En el supuesto de contratación de personas que padezcan una enfermedad mental: informe médico que lo acredite.

– En el supuesto de contratación de personas que tengan a su cargo una familia monoparental: certificado de convivencia y copia del Libro de Familia.

– En el supuesto de contratación de personas que han sido víctimas de terrorismo: documentación que acredite que las circunstancias que han dificultado o impedido el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo anterior han sido consecuencia del acto de terrorismo. Si la persona contratada es el cónyuge o el/la hijo/a de la víctima de terrorismo: fotocopia del Libro de Familia y documentación que acredite que el fallecimiento o invalidez de la víctima fue debido a un acto de terrorismo.

– En el supuesto de contratación de personas que han sido víctimas de violencia doméstica: copia de la denuncia presentada.

– En la contratación celebrada con personas que han finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción: certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso.

– En el supuesto de contratación de personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, y en el Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, en desarrollo de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social: certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiario/a del citado programa.

– En el supuesto de contratación de personas extoxicómanas: copia de la notificación del Director de Empleo y Formación por la que se acepta la incorporación de la persona contratada al Programa de Rehabilitación.

– En la contratación realizada a personas internas en Centros Penitenciarios y ex-reclusas: la correspondiente Certificación institucional.

h) Copia del parte de alta en Seguridad Social de la/s persona/s contratada/s.

i) En el caso de contratos de relevo celebrados por las empresas a que hace referencia el artículo 13.3 de este Decreto, deberá aportarse copia del convenio colectivo que recoja la cláusula de subrogación.

j) En el supuesto de que en el contrato de trabajo se fije el salario por remisión al Convenio aplicable, se acompañará certificado que acredite la retribución anual bruta.

k) Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral que acredite que la Empresa solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

Se entenderá en situación regular de pagos la Empresa que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.

l) Certificación de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en términos similares a lo previsto en el apartado anterior.

m) Compromiso de la Empresa de no proceder a la reducción de plantilla fija durante tres años.

n) Acreditación de haber informado la Empresa a la representación legal de los/as trabajadores/as o, cuando ésta no exista, a los/as propios/as trabajadores/as, de las medidas que pretende desarrollar en relación con la actuación subvencionada.


Plazo de presentacion Empresa: 2 meses desde la fecha del contrato

Lugar presentación solicitudes

DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA,EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE ALAVA
C/Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA
C/Gran Vía, 85
48011 Bilbao

DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA,EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA
C/Vitoria-Gasteiz, 3
28018 Donostia-San Sebastián


Descripción de los trámites

No se describen


Órgano que resuelve

Director/a de Empleo y Formacin


Plazo de resolución

Seis meses desde la fecha de presentacin de la solicitud.



Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso Extraordinario de Revisión


Formularios

Impreso de solicitud (pdf, 167 KB)

Alta de tercero (pdf / 108 kb)


Otros documentos

La solicitud deber venir acompañada con la documentacin relacionada en el apartado "DOCUMENTACION" y que se recoge en la presente ficha.


Observaciones

La presentación de las solicitudes de las ayudas destinadas a la eliminación de horas extraordinaras no está sujeta a limite temporal, si bien habrá de referirse a las horas contratadas y realizadas durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.

HORARIO DE INFORMACION Y CONSULTA DE EXPEDIENTES:

VIERNES DE 08:30 - 13:30


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

08/09/2005