Departamento / Organismo Autónomo
Justicia, Empleo y Seguridad Social
Dirección de Empleo y Formación
Serán objeto de subvención al amparo de este Capítulo los proyectos de extensión de la cultura emprendedora entre la población en situación de desempleo, entre la población inactiva y, muy particularmente, entre la población escolar.
Serán entidades beneficiarias de las ayudas a que se refiere el presente Capítulo los siguientes tipos de entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4:
a) Centros escolares públicos y concertados de niveles no universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, representativas de colectivos de población inactiva, potencialmente activa, y de colectivos con dificultades para la inserción laboral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Centros universitarios públicos o privados ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Los municipios, mancomunidades, cuadrillas, sociedades públicas dependientes de los mismos y agencias de desarrollo ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que cuenten, todos ellos, con un servicio de apoyo a la extensión de la cultura emprendedora y a la promoción de empresas.
Cuantía de la subvención y recursos económicos.
1.– La cuantía individualizada de cada subvención podrá alcanzar el máximo de 4.500 euros y cubrirá el 100% del presupuesto de gasto aprobado.
2.– A estos efectos, el importe global consignado para las ayudas contempladas en este Capítulo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitas en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero o de la Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social.
3.– Los conceptos de gasto subvencionables son los siguientes:
a) Materiales didácticos y divulgativos.
b) Coordinación del proyecto y gastos corrientes.
c) Asesoría externa.
En ningún caso serán subvencionables los gastos destinados a inversiones en infraestructura y equipamiento.
4.– El coste asumible en concepto de asesoría externa nunca superará el 60% de la subvención concedida.
DECRETO 328/2003, de 23 de diciembre, de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas (BOPV nº 255 de 31 de diciembre de 2003. Capítulo II. Subvenciones a Proyectos de Extensión de la Cultura Emprendedora).
DECRETO 191/2005, de 26 de julio, de modificación del Decreto de Apoyo a la Cultura Emprendedora y a la Creación de Empresas (BOPV nº 152 de 11 de agosto de 2005).
INFORMACIÓN:
Dirección de Empleo y Formación:Jose Pablo de Juan Landaburu
945 019 365
jp-dejuan@ej-gv.es
Documentación para solicitar la subvención.
1.– La solicitud de subvención, suscrita por el director o la directora del centro educativo, o por el representante o la representante legal de la entidad correspondiente, se acompañará de la siguiente documentación:
a) Descripción detallada del proyecto de extensión de la cultura emprendedora que incluirá los siguientes apartados:
1.– Justificación del proyecto basada, en su caso, en la vocación y trayectoria propias de la entidad solicitante.
2.– Colectivo destinatario. En el caso de centros escolares, se identificará el volumen de grupos, alumnado y profesorado implicados, desglosados por etapas y ciclos educativos y con referencia al porcentaje que representan respecto a la totalidad del centro. En el resto de los casos se estimará el número de personas finalmente participantes.
3.– Objetivos y contenidos.
4.– Relación de actividades y temporalización de las mismas.
5.– Recursos propios que se utilizarán, de carácter humano, material u organizativo.
6.– Proceso de evaluación de resultados en función de los objetivos perseguidos.
7.– Necesidades de asesoramiento externo debidamente justificadas por su coordinación y complementariedad con las actuaciones desarrolladas por medios propios de la entidad solicitante.
8.– Presupuesto desglosado de ingresos y gastos.
9.– Previsiones en relación al uso de las dos lenguas de la Comunidad Autónoma del País vasco en el desarrollo del proyecto.
b) Una declaración jurada firmada por el representante o la representante legal de la entidad solicitante, o por el director o la directora en el caso de los centros educativos, que aclare los siguientes extremos:
1.– El cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad y salud laboral especificados en el apartado b) del artículo 4.
2.– La situación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.
3.– La situación en que se encuentre (concedida o en trámite) cualquier otra ayuda o subvención que, para el mismo objeto, se haya solicitado del Gobierno Vasco, de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados.
4.– El compromiso de cumplir todos los requisitos y condiciones exigidos por el presente Decreto y por la resolución de concesión de la ayuda que, en su caso, se dicte.
5.– En el caso de las entidades mencionadas en el apartado b) del artículo 3, el estar en posesión de poderes de representación de la entidad ante las instituciones públicas, al menos para solicitar y recibir subvenciones, así como para realizar los trámites necesarios de las mismas.
c) Certificados actualizados y por duplicado de la Hacienda Foral y de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o entidad de previsión social que corresponda, acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con las citadas entidades. Se entenderá en situación regular de pagos la entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.
d) En el caso de centros escolares, certificación del órgano máximo de representación, previa a la solicitud, en la que se haga constar que ha sido informado sobre el proyecto y da su conformidad al mismo.
e) Fotocopia de la tarjeta expedida para constancia del código o número de identificación fiscal.
·(ver declaración jurada requerida en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 bis).
2.– No se admitirá más de una solicitud por entidad y convocatoria. En el supuesto de que una entidad presente más de una solicitud en la misma convocatoria únicamente se tendrá en cuenta la que primero en el tiempo se presente.
Desde el 22-05-2007 hasta el 21-07-2007
Delegación Territorial de Justicia, Empleo y Seguridad Social de Álava
C/Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Justicia, Empleo y Seguridad Social de Bizkaia
C/Gran Vía, 85
48011 Bilbao
Delegación Territorial de Justicia, Empleo y Seguridad Social de Gipuzkoa
C/Vitoria-Gasteiz, 3
28018 Donostia-San Sebastián
Procedimiento de concesión.
1.– El procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en este Capítulo será el concurso. A estos efectos, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, cumplimentado el trámite contemplado en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes presentadas junto con su documentación serán analizadas y comparadas entre sí por una comisión de carácter técnico compuesta por, al menos, tres personas de la plantilla técnica de la Dirección de Empleo y Formación, designadas para ello por el Director o la Directora de Empleo y Formación.
2.– Comparadas las solicitudes, así como la documentación que a las mismas acompañe, se establecerá una prelación entre ellas atendiendo a los criterios de priorización y valoración fijados en el párrafo siguiente, adjudicándose la subvención sólo a aquellas entidades solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los citados criterios.
3.– El presidente o la presidenta de la comisión avaluadora, nombrado entre sus miembros por el Director a la Directora de Empleo y Formación, elevará propuesta de resolución en base a los siguientes criterios de priorización y valoración:
a) Serán requisitos imprescindibles para el acceso a la subvención:
1.– La proporcionalidad y procedencia del componente de asesoría externa en relación a los recursos propios disponibles.
2.– En el caso de los centros educativos: integración del proyecto de extensión de la cultura emprendedora en los proyectos educativo y curricular del centro, así como tratamiento transversal del mismo en los currículos.
3.– En el caso de las entidades mencionadas en los apartados b) y d) del artículo 3: efectividad del proyecto para la movilización de la población en situación de desempleo y la población inactiva hacia las fórmulas del autoempleo.
b) Serán criterios de valoración:
1.– Coherencia interna, concreción y viabilidad del proyecto (0-20 puntos).
2.– Personas participantes. Se valorarán tanto el volumen de población potencialmente beneficiaria del proyecto como su perfil, en términos de potencialidad para acceder a fórmulas de autoempleo (0-10 puntos).
3.– Trayectoria de la entidad en la extensión de la cultura emprendedora entre la población en situación de desempleo y entre la población inactiva, en base a lo que la propia entidad presente en la justificación del proyecto (0-10 puntos).
4.– Innovación de la propuesta (0-10 puntos).
5.– Contribución del proyecto a la extensión del uso social y escolar del euskera (0-5 puntos).
La aprobación o denegación de la subvención se efectuará mediante resolución del Director o de la Directora de Empleo y Formación. Una vez enviada la resolución a la entidad solicitante y transcurrido un plazo de diez días hábiles desde la fecha en que se acuse recibo de la misma sin que medie renuncia expresa, se considerará que la entidad acepta la aprobación en los mismos términos especificados en la resolución. El plazo previsto se contará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación.
El plazo para resolver y notificar las solicitudes será de cuatro meses, contados desde la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay.
No hay.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
12/06/2006