Programa Ikasi eta Lan
Departamento / Organismo Autónomo
Justicia, Empleo y Seguridad Social
Dirección de Empleo y Formación
Podrán ser subvencionados:
Los contratos indefinidos y a tiempo parcial tanto de de trabajo como de sociedad, referido a los socios trabajadores y socios de trabajo de las Sociedades cooperativas, celebrados con los alumnos o con las alumnas que cursen alguno de los ciclos formativos autorizados por los Departamentos de Justicia, Empleo y Seguridad Social y de Educación, Universidades e Investigación, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo II de la Orden reguladora de este programa y en los que concurran las condiciones previstas en el artículo 5.3 de la misma, siempre y cuando este contrato suponga un incremento de la plantilla fija de la empresa existente en el momento de su celebración.
Las condiciones de la contratación previstas en el art. 5.3 son las siguientes:
- El contrato de trabajo o de sociedad será indefinido, y a tiempo parcial, con una jornada que represente la mitad de la completa prevista en el convenio colectivo y/o pacto de empresa de aplicación. En todo caso, la jornada laboral, en cómputo semanal, no podrá ser superior a 20 horas.
- El contrato de trabajo o de sociedad se iniciará durante el mes de enero del primer curso escolar del ciclo formativo.
- El contenido de la prestación laboral deberá estar directamente relacionado con el aprendizaje que se esté llevando a cabo en el centro educativo.
- Mientras la relación laboral se simultanee con el aprendizaje teórico, y hasta la fecha máxima del 30 de junio del tercer curso formativo, habrán de pactarse en el contrato de trabajo o de sociedad las siguientes condiciones:
- La jornada anual se distribuirá de manera que el estudiante-trabajador o trabajadora pueda disfrutar del mismo periodo vacacional de que disponga en el centro educativo en Semana Santa y Navidad, además de un mes en verano.
- No se realizarán horas extraordinarias ni complementarias
- No se realizarán turnos de noche.
Asimismo, mientras el contrato de trabajo o de sociedad se simultanee con el aprendizaje teórico-práctico en el centro educativo, la empresa deberá designar un instructor o una instructora que proporcione el apoyo necesario al estudiante-trabajador o trabajadora.
El centro educativo designará una persona responsable que coordine las acciones docentes con su aplicación efectiva a través del contrato de trabajo o de sociedad, en cooperación con el instructor designado o con la instructora designada por la empresa, garantizando que el empleo tenga una relación directa con las enseñanzas teóricas. Esta persona responsable realizará una evaluación trimestral de resultados, que pondrá en conocimiento de los Departamentos de Justicia, Empleo y Seguridad y de Educación, Universidades e Investigación.
Las personas físicas o jurídicas, excepto las Administraciones Públicas y personas jurídicas públicas dependientes de las mismas, siempre y cuando estén participadas mayoritariamente por capital público.
No serán objeto de subvención las contrataciones que realicen aquellas empresas de más de 10 personas trabajadoras cuya tasa de temporalidad, en el momento de celebrarse la contratación por la que solicita la ayuda, sea superior al 15%. Este porcentaje será actualizado cada año en la Orden a que hace referencia el artículo 4 de la Orden. A estos efectos se entiende por tasa de temporalidad la proporción que representan las personas trabajadoras con contrato temporal o de duración determinada en relación con el número total de personas trabajadoras que forman parte de la plantilla, incluyendo en el cómputo a la persona trabajadora por cuya contratación se solicita la subvención.
El contrato de trabajo o de sociedad será subvencionado con 7.250 euros, devengándose el derecho a su cobro efectivo por las siguientes cantidades y en las siguientes fechas:
- 3.500 euros en el momento de concesión de la subvención
- 2.500 euros el día 1 de enero del segundo curso escolar, abonándose en el momento en el que la persona beneficiaria presente la nómina y el documento de cotización a la Seguridad Social correspondientes a ese mes.
- 1.250 euros el día 1 de enero del tercer curso escolar, abonándose en el momento en el que la persona beneficiaria presente la nómina y el documento de cotización a la Seguridad Social correspondientes a ese mes.
Para cada uno de los pagos, la persona contratante deberá además presentar certificados, actualizados y por duplicado, de Hacienda Foral y de Seguridad Social, o de la entidad correspondiente en el caso de Sociedades Cooperativas, acreditativos del cumplimiento de sus obligaciones con los citados organismos.
INFORMACIÓN:
901 222 901
945 160 600
Delegación Territorial de Alava:
Información:
945 017 045
945 017 046
Delegación Territorial de Bizkaia:
Información:
944 031 235
944 031 238
Delegación Territorial de Gipuzkoa:
Información:
943 023 200
Dirección de Empleo y Formación:
Información:
945 019 343
945 019 340
a) Ficha de alta de datos del tercero interesado, firmada por la persona solicitante, y firmada y sellada por la entidad bancaria correspondiente.
b) Copia del Documento Nacional de Identidad en el supuesto de que la persona solicitante sea una persona física, o copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal en los demás casos.
c) Copia del Documento Nacional de Identidad de la persona contratada.
d) Copia del contrato de trabajo acompañado de la debida comunicación realizada a la Oficina de Empleo.
En el supuesto de cooperativas, copia del contrato de sociedad celebrado con los socios trabajadores o con las socias trabajadoras o de trabajo.
e) Copia del parte de alta del trabajador contratado o de la trabajadora contratada.
f) Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral que acredite que la persona solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias. Únicamente a los efectos de presentación de la solicitud podrá sustituirse por el escrito debidamente sellado de haber solicitado el certificado.
Se entenderá en situación regular de pagos la Empresa que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.
g) Certificación de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente en el caso de Sociedades Cooperativas, en términos similares a lo previsto en el apartado anterior.
Dos meses desde la fecha de contratación.
Las solicitudes deberán presentarse ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada en todos sus términos, bien directamente, bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de
DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ALAVA
C/Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA
C/Gran Vía, 85
48011 Bilbao
DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA
C/Vitoria-Gasteiz, 3
28018 Donostia-San Sebastián
No se describen
Director de Empleo y Formación
Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Estimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Impreso de solicitud (pdf, 117 kb).
Impreso datos bancarios (pdf, 1.348 KB)
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
30/01/2008