Medidas de conciliación de la vida laboral y familiar
Subvenciones a empresas
Departamento / Organismo Autónomo
Justicia, Empleo y Seguridad Social
Dirección de Empleo y Formación
1.– Se subvencionará la contratación de personas inscritas como desempleadas, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de:
a) hijos o hijas, en los términos previstos en el artículo 4.
b) familiares en situación de dependencia, con los que guarden la relación de parentesco establecida en el apartado b) del artículo 15 (“Entre la persona beneficiaria de la ayuda y el familiar en situación de dependencia para cuyo cuidado se ha solicitado la excedencia o reducción de jornada deberá existir un vínculo de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de primer grado de afinidad, o bien que se trate de su cónyuge o pareja de hecho”).
2.– Se subvencionará asimismo la ampliación de la jornada laboral de una persona trabajadora anteriormente contratada a tiempo parcial para cubrir el puesto de una persona trabajadora en excedencia o reducción de jornada.
Tendrán derecho a las ayudas previstas en el presente Capítulo las personas físicas que trabajen por cuenta propia así como las personas jurídicas privadas, excluidas las sociedades públicas, con centro de trabajo en
1.– Cuando se contrate a personas trabajadoras por cuenta ajena, los contratos de interinidad se subvencionarán hasta el 100% de la cotización empresarial a
2.– En el supuesto de contratación de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración determinada por sociedades cooperativas, y los Estatutos de ésta hubieran optado por asimilar a sus personas socias trabajadoras o socias de trabajo a personas trabajadoras autónomas, a efectos de Seguridad Social, se subvencionará en cuantía equivalente a la cuota que resulte de aplicar el tipo de cotización por contingencias comunes, excluida la incapacidad temporal, sobre la base mínima de cotización.
3.– Cuando los Estatutos de la sociedad cooperativa hubieran optado por asimilar a sus personas socias trabajadoras o socias de trabajo a personas trabajadoras por cuenta ajena, a efectos de Seguridad Social, se subvencionará hasta el 100% de la cotización empresarial a
4.– Si el contrato se suscribiera por una jornada laboral superior a la expresada en el contrato de la persona sustituida, o al porcentaje en que redujera ésta su jornada, la subvención se otorgará únicamente por la parte proporcional que se corresponda con la sustitución.
CAPÍTULO IV: AYUDAS PARA SUSTITUIR A PERSONAS TRABAJADORAS ACOGIDAS A UNA EXCEDENCIA O REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO PARA EL CUIDADO DE HIJOS O DE HIJAS O DE FAMILIARES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
INFORMACIÓN:
901 222 901
945 160 600
Delegación Territorial de Alava:
Información:
945 017 045
945 017 046
Delegación Territorial de Bizkaia:
Información:
944 031 235
944 031 238
Delegación Territorial de Gipuzkoa:
Información:
943 023 200
Dirección de Empleo y Formación:
Información:
945 019 344
a) Ficha de alta de datos del tercero interesado (impreso normalizado para la domiciliación bancaria de los pagos), firmada por la entidad o persona solicitante y sellada por la entidad bancaria correspondiente.
b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad o persona solicitante.
c) Documento acreditativo de la excedencia o reducción de jornada que ha motivado la contratación por la que se solicita la subvención, en el que conste, en relación con la persona que se ha acogido a cualquiera de estos derechos:
– el tiempo por el que se ejercita,
– la jornada laboral que realizaba hasta ese momento, y su relación con la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de aplicación,
– en el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje que representa tal reducción en relación con la jornada laboral que venía realizando,
– garantía de reserva del puesto de trabajo o de la reincorporación a la jornada ordinaria.
d) En el supuesto de sustitución de trabajadores por cuenta ajena, copia del contrato registrado en el Servicio Público de Empleo para sustituir a la persona en excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia. En el supuesto de sociedades cooperativas, copia del contrato de persona socia trabajadora o socia de trabajo de duración determinada celebrado.
e) Copia de la tarjeta de demandante de empleo de la persona contratada, o, en su defecto, certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de empleo que acredite su inscripción como desempleada.
No será necesaria la aportación de este documento en los siguientes casos:
– Cuando la persona contratada estuviera inscrita como demandante de empleo en Langai-Servicio Vasco de Colocación, en cuyo caso se hará constar esta circunstancia en el formulario de solicitud.
– En los supuestos de la ampliación de jornada prevista en el artículo 21.2, en cuyo caso deberá acreditarse la contratación anterior a tiempo parcial, así como la modificación del contrato a los efectos de la sustitución.
f) Copia de las páginas del documento de cotización modelo TC2 o del Boletín Oficial de Cotización en el que figure la persona contratada, correspondientes al período solicitado.
g) Certificados actualizados de
h) Declaración jurada de la entidad o persona solicitante de no hallarse sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
i) Declaración jurada de la entidad solicitante de cumplir lo dispuesto en el artículo 38 de
Las solicitudes por períodos de disfrute que sean continuación del inicial se harán en instancia simplificada y deberán ir acompañadas solamente de la documentación enunciada en las letras f) y g) del apartado precedente, sin perjuicio de la obligación de aportar la documentación relativa a cualquier modificación producida en la situación inicial.
1.– Para las sustituciones que tengan una duración continuada de entre 59 y 180 días naturales, el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de tres meses desde la fecha de extinción del contrato.
2.– Cuando las sustituciones tengan una duración continuada superior a 180 días naturales, se presentará una solicitud por cada período semestral de vigencia del contrato, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vencimiento de cada uno.
3.– Si el último de los períodos de sustitución tuviera una duración continuada inferior a 180 días naturales, el plazo de presentación de la solicitud será de tres meses desde la fecha de extinción del contrato.
4.– En el caso de que se extinguiera anticipadamente el contrato de duración superior a 180 días naturales, se presentará la solicitud de subvención en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjera la extinción.
5.– En ningún caso se subvencionarán en una única solicitud períodos de sustitución que excedan de 180 días naturales.
6.– Cuando se contrate a una persona para sustituir dos o más situaciones de excedencia o de reducción de jornada, deberá presentarse una solicitud por cada una de las sustituciones expresadas en el contrato, en los términos y plazos establecidos en los apartados precedentes para cada actuación subvencionable.
Las solicitudes deberán presentarse ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada en todos sus términos, bien directamente, bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de
Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión.
Director de Empleo y Formación
Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Estimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Impreso de solicitud (pdf, 360 kb).
Impreso de solicitud simplificada (pdf, 200 kb).
Impreso datos bancarios (pdf, 1.348 KB)
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
22/11/2007