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Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social

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WAI-A

Medidas de conciliación de la vida laboral y familiar

Subvenciones a empresas

 

Departamento / Organismo Autónomo

Justicia, Empleo y Seguridad Social


Órgano gestor

Dirección de Empleo y Formación


Objeto

1.– Se subvencionará la contratación de personas inscritas como desempleadas, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de:

a) hijos o hijas, en los términos previstos en el artículo 4.

b) familiares en situación de dependencia, con los que guarden la relación de parentesco establecida en el apartado b) del artículo 15 (“Entre la persona beneficiaria de la ayuda y el familiar en situación de dependencia para cuyo cuidado se ha solicitado la excedencia o reducción de jornada deberá existir un vínculo de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de primer grado de afinidad, o bien que se trate de su cónyuge o pareja de hecho”).

2.– Se subvencionará asimismo la ampliación de la jornada laboral de una persona trabajadora anteriormente contratada a tiempo parcial para cubrir el puesto de una persona trabajadora en excedencia o reducción de jornada.


Destinatarios/as

Tendrán derecho a las ayudas previstas en el presente Capítulo las personas físicas que trabajen por cuenta propia así como las personas jurídicas privadas, excluidas las sociedades públicas, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando contraten a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas para prestar servicio en dichos centros de trabajo.


Dotación económica

1.– Cuando se contrate a personas trabajadoras por cuenta ajena, los contratos de interinidad se subvencionarán hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, en cuantía equivalente a la diferencia no subvencionada por la Tesorería General de la Seguridad Social por ese concepto.

2.– En el supuesto de contratación de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración determinada por sociedades cooperativas, y los Estatutos de ésta hubieran optado por asimilar a sus personas socias trabajadoras o socias de trabajo a personas trabajadoras autónomas, a efectos de Seguridad Social, se subvencionará en cuantía equivalente a la cuota que resulte de aplicar el tipo de cotización por contingencias comunes, excluida la incapacidad temporal, sobre la base mínima de cotización.

3.– Cuando los Estatutos de la sociedad cooperativa hubieran optado por asimilar a sus personas socias trabajadoras o socias de trabajo a personas trabajadoras por cuenta ajena, a efectos de Seguridad Social, se subvencionará hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

4.– Si el contrato se suscribiera por una jornada laboral superior a la expresada en el contrato de la persona sustituida, o al porcentaje en que redujera ésta su jornada, la subvención se otorgará únicamente por la parte proporcional que se corresponda con la sustitución.


Normativa reguladora
Decreto 118/2007, de 17 de julio, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar (BOPV nº 144 de 27 de julio de 2007)
 

CAPÍTULO IV: AYUDAS PARA SUSTITUIR A PERSONAS TRABAJADORAS ACOGIDAS A UNA EXCEDENCIA O REDUCCIÓN DE JORNADA DE TRABAJO PARA EL CUIDADO DE HIJOS O DE HIJAS O DE FAMILIARES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA


Personas de contacto

INFORMACIÓN:

901 222 901

945 160 600

Delegación Territorial de Alava:

Información:

 

945 017 045

945 017 046

Delegación Territorial de Bizkaia:

Información:

944 031 235

944 031 238

Delegación Territorial de Gipuzkoa:

Información:

943 023 200

Dirección de Empleo y Formación:

Información:

945 019 344


Documentación a aportar

a) Ficha de alta de datos del tercero interesado (impreso normalizado para la domiciliación bancaria de los pagos), firmada por la entidad o persona solicitante y sellada por la entidad bancaria correspondiente.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad o persona solicitante.

c) Documento acreditativo de la excedencia o reducción de jornada que ha motivado la contratación por la que se solicita la subvención, en el que conste, en relación con la persona que se ha acogido a cualquiera de estos derechos:

– el tiempo por el que se ejercita,

– la jornada laboral que realizaba hasta ese momento, y su relación con la jornada a tiempo completo según el convenio colectivo de aplicación,

– en el supuesto de reducción de jornada, el porcentaje que representa tal reducción en relación con la jornada laboral que venía realizando,

– garantía de reserva del puesto de trabajo o de la reincorporación a la jornada ordinaria.

d) En el supuesto de sustitución de trabajadores por cuenta ajena, copia del contrato registrado en el Servicio Público de Empleo para sustituir a la persona en excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia. En el supuesto de sociedades cooperativas, copia del contrato de persona socia trabajadora o socia de trabajo de duración determinada celebrado.

e) Copia de la tarjeta de demandante de empleo de la persona contratada, o, en su defecto, certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de empleo que acredite su inscripción como desempleada.

No será necesaria la aportación de este documento en los siguientes casos:

– Cuando la persona contratada estuviera inscrita como demandante de empleo en Langai-Servicio Vasco de Colocación, en cuyo caso se hará constar esta circunstancia en el formulario de solicitud.

– En los supuestos de la ampliación de jornada prevista en el artículo 21.2, en cuyo caso deberá acreditarse la contratación anterior a tiempo parcial, así como la modificación del contrato a los efectos de la sustitución.

f) Copia de las páginas del documento de cotización modelo TC2 o del Boletín Oficial de Cotización en el que figure la persona contratada, correspondientes al período solicitado.

g) Certificados actualizados de la Hacienda Foral y de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o de la entidad correspondiente en el caso de Sociedades Cooperativas, que acrediten que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Se entenderá en situación regular de pagos la entidad que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.

h) Declaración jurada de la entidad o persona solicitante de no hallarse sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

i) Declaración jurada de la entidad solicitante de cumplir lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos y la normativa en materia de Seguridad y Salud Laborales.

Las solicitudes por períodos de disfrute que sean continuación del inicial se harán en instancia simplificada y deberán ir acompañadas solamente de la documentación enunciada en las letras f) y g) del apartado precedente, sin perjuicio de la obligación de aportar la documentación relativa a cualquier modificación producida en la situación inicial.


Plazo de presentacion

1.– Para las sustituciones que tengan una duración continuada de entre 59 y 180 días naturales, el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de tres meses desde la fecha de extinción del contrato.

2.– Cuando las sustituciones tengan una duración continuada superior a 180 días naturales, se presentará una solicitud por cada período semestral de vigencia del contrato, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vencimiento de cada uno.

3.– Si el último de los períodos de sustitución tuviera una duración continuada inferior a 180 días naturales, el plazo de presentación de la solicitud será de tres meses desde la fecha de extinción del contrato.

4.– En el caso de que se extinguiera anticipadamente el contrato de duración superior a 180 días naturales, se presentará la solicitud de subvención en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjera la extinción.

5.– En ningún caso se subvencionarán en una única solicitud períodos de sustitución que excedan de 180 días naturales.

6.– Cuando se contrate a una persona para sustituir dos o más situaciones de excedencia o de reducción de jornada, deberá presentarse una solicitud por cada una de las sustituciones expresadas en el contrato, en los términos y plazos establecidos en los apartados precedentes para cada actuación subvencionable.


Lugar presentación solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada en todos sus términos, bien directamente, bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Descripción de los trámites

Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión.


Órgano que resuelve

Director de Empleo y Formación


Plazo de resolución

Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.




Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Impreso de solicitud (pdf, 360 kb).

Impreso de solicitud simplificada (pdf, 200 kb).


Otros documentos

Impreso datos bancarios (pdf, 1.348 KB)


Observaciones

No hay


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

22/11/2007