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Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social

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WAI-A

Ayudas por renovación de plantillas en sociedades cooperativas                                

 

Departamento / Organismo Autónomo

Justicia, Empleo y Seguridad Social


Órgano gestor

Dirección de Empleo y Formación


Objeto

El objeto del presenteprocedimiento es la regulación de las ayudas que el Departamento de Justicia,Empleo y Seguridad Social, otorgará a los/as socios/as trabajadores/as o de trabajo y a las sociedades cooperativas, con el fin de reducir la alta tasa de paro, a través de las siguientes líneas de actuación:

garantizando mediante una subvención a fondo perdido, a la que se añadiría el resto de pensiones o retribuciones económicas que pudiera percibir el/la socio/a cooperativista, una renta equivalente al 90% de la pensión de jubilación a que hubiesen tenido derecho al cumplir la edad reglamentaria de jubilación, a aquellos/as socios/as cooperativistas trabajadores o de trabajo que se retiren de la actividad laboral, siempre que se realicen las contrataciones simultáneas de personas en desempleo, que serán, igualmente, objeto de ayuda en las condiciones establecidas en el decreto 329/2003, de 23 de diciembre, fomentando la inserción laboral de determinados colectivos de personas desempleadas con especiales dificultades para el acceso a un puesto de trabajo, como consecuencia de las contrataciones simultáneas referidas con anterioridad .


Destinatarios/as

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Subsección, previa solicitud cursada al efecto, aquellos socios y socias trabajadores o de trabajo de una sociedad cooperativa que se retiren de la actividad laboral, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) que al socio o socia trabajador o de trabajo le falte un máximo de cinco años y un mínimo de dos para la edad reglamentaria de jubilación.

b) que, en el momento que alcance dicha edad, tenga cubierto el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.

c) que la jornada laboral que venía desarrollando en la empresa sea a tiempo completo.

d) que, en el momento en que el socio o socia cese en la actividad laboral, la sociedad cooperativa donde presta sus servicios realice contratos de sociedad por tiempo indefinido, en calidad de socios o socias trabajadores o de trabajo, a personas inscritas como desempleadas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea, en los términos descritos en el artículo 22 de este Decreto.

e) que la sociedad cooperativa aporte o haya aportado una cuantía económica que, en concurrencia con cualquier otro tipo de prestación o retribución económica que tenga derecho el socio o socia, y junto con la subvención concedida en virtud de esta Subsección, garantice el 90% de la pensión de jubilación a que hubiese tenido derecho al cumplir la edad reglamentaria de jubilación en caso de haber mantenido el régimen de cotización la cooperativa, así como el coste, en su caso, de la suscripción del Convenio Especial con la Seguridad Social para la cobertura de la pensión de jubilación.

f) que el socio o socia suscriba un plan de previsión con una Entidad especializada en sistemas de Previsión Social de Empleo, que, a los efectos del presente Decreto, actuará como endosataria de la subvención, percibiendo, en consecuencia, la ayuda que le corresponda al socio o socia cooperativista en virtud del mismo. A este Plan de Previsión se aportará, igualmente, la cuantía económica que, en su caso, habrá abonado la empresa al socio o socia cooperativista como consecuencia de su cese en la actividad laboral.

Asi mismo;

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Subsección, previa solicitud cursada al efecto, las sociedades cooperativas que sustituyan el puesto de trabajo vacante producido como consecuencia del retiro en la actividad laboral del socio o socia cooperativista en los términos regulados en el artículo 20, siempre que la cooperativa realice contratos de sociedad por tiempo indefinido, en calidad de socios o socias trabajadores o de trabajo. Uno de los contratos se realizará a jornada completa y el otro tendrá una jornada mínima de 1/3 de la jornada completa.

En el supuesto de varias contrataciones nuevas que traigan causa a su vez de los correspondientes ceses en la actividad laboral, los contratos con jornada inferior a la completa, podrán acumularse en una misma persona hasta completar un contrato a jornada completa.

Asimismo, la sociedad cooperativa podrá contratar a jornada completa a dos personas para sustituir una vacante. En este caso, la sociedad dispondrá de una reserva de crédito, por la jornada laboral contratada en exceso, de la que podrá hacer uso en posteriores actuaciones subvencionables reguladas en este Decreto. Esta reserva de crédito finalizará el 31 de diciembre del año en curso con independencia de que a esa fecha haya sido o no agotada.

2.– Los contratos de sociedad objeto de subvención se realizarán con personas inscritas como desempleadas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea.


Dotación económica

La cuantía de la subvención estará en función de la edad que le falte al socio o socia para alcanzar la edad reglamentaria de jubilación de acuerdo con lo siguiente:

– Si le faltan cinco años para alcanzar la edad reglamentaria de jubilación: 11.725 euros.

– Si le faltan cuatro años para alcanzar la edad reglamentaria de jubilación: 8.425 euros.

– Si le faltan tres años para alcanzar la edad reglamentaria de jubilación: 5.875 euros.

– Si le faltan dos años para alcanzar la edad reglamentaria de jubilación: 3.625 euros.

Asi mismo;

1.– La cuantía de subvención descrita en este artículo está referida a contratos realizados a jornada completa, siendo dicha cuantía proporcional a la jornada efectivamente realizada en el supuesto de contratos con jornada inferior a la completa.

2.– La contratación de una persona inscrita como parada en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea se subvencionará con 4.510 euros, excepto cuando se trate de la contratación de una persona perteneciente a alguno de los colectivos a que hace referencia el artículo 6.1 de este Decreto, que será subvencionada en las siguientes cuantías:

a) Se subvencionará con una cuantía de 7.515 euros la contratación de una persona perteneciente a alguno de los colectivos a que hacen referencia los apartados a) y e) del artículo 6.1.

Para la contratación de personas pertenecientes al colectivo regulado en el apartado a) del artículo 6.1, personas mayores de 45 años, no se exigirá la antigüedad de tres meses en su inscripción como paradas.

b) Se subvencionará con una cuantía de 6.012 euros la contratación de una persona perteneciente a alguno de los restantes colectivos del artículo 6.1.

3.– Las cuantías previstas en los párrafos anteriores se incrementarán en 1.505 euros si la persona contratada fuese mujer.

4.– En ningún caso el importe de la subvención será superior al 60% del anticipo laboral bruto anual a percibir por la persona contratada.


Normativa reguladora

DECRETO 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas al empleo.

BOPV nº 255 de 31 de diciembre de 2003. Capítulo III. AYUDAS A LA RENOVACION DE PLANTILLAS. Sección 2. AYUDAS POR RENOVACION DE PLANTILLAS EN SOCIEDADES COOPERATIVAS.

DECRETO 239/2005, de 13 de septiembre, de modificación del Decreto por el que se regulan las ayudas al empleo.

BOPV nº 181, de 22 de septiembre de 2005.

 


Personas de contacto

INFORMACIÓN:

901 222 901

945 160 600

Delegación Territorial de Alava:

Información:

 

945 017 045

945 017 046

Delegación Territorial de Bizkaia:

Información:

944 031 235

944 031 238

Delegación Territorial de Gipuzkoa:

Información:

943 023 200

Dirección de Empleo y Formación:

Información:

945 019 343
m-alonso@ej-gv.es


Documentación a aportar

A) PARA LAS AYUDAS CONTEMPLADAS PARA EL SOCIO O LA SOCIA TRABAJADOR O DE TRABAJO QUE SE RETIRE DE LA ACTIVIDAD:

a) Ficha de Alta de Datos del Tercero Interesado, firmada y sellada por la persona solicitante / Entidad de Previsión y por la Entidad Bancaria correspondiente, en la que consten los datos de la Entidad de Previsión Social que figurará como endosataria de la subvención.

b) Copia del Documento Nacional de Identidad.

c) Certificación Empresarial en la que conste:

– Que la jornada laboral que el/a socio/a venía desarrollando en la empresa era a tiempo completo.

– Que la sociedad cooperativa haya aportado una cuantía económica que, en concurrencia con cualquier otro tipo de prestación a que tenga derecho el/a socio/a, y junto con la subvención recibida en virtud de esta Subsección, acredite el 90% de la pensión de jubilación a que hubiese tenido derecho al cumplir la edad reglamentaria de jubilación en caso de haber mantenido el régimen ordinario de cotización de la cooperativa, así como, en su caso, el coste de suscripción del Convenio Especial con la Seguridad Social para la cobertura de la pensión de jubilación.

– Que la sociedad cooperativa ha realizado los contratos de sociedad en los términos que se definen en el artículo 22 del presente Decreto.

d) Documento expedido por la entidad correspondiente acreditativo de los periodos de cotización cubiertos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.

e) Copia del boletín de adhesión del/a socio/a que acredite que ha suscrito un plan de previsión con una Entidad especializada en sistemas de Previsión Social de Empleo, quien recibirá la cuantía económica abonada por la empresa, en el caso de que la hubiere, así como la subvención concedida al socio/a en virtud de esta Subsección.

B) PARA LAS AYUDAS CONTEMPLADASPARA EL FOMENTO DE LAS NUEVAS CONTRATACIONES:

a) Ficha de Alta de Datos del Tercero Interesado, firmada y sellada por la sociedad cooperativa y por la entidad bancaria correspondiente.

b) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Relación nominal de los/as socios/as trabajadores/as o de trabajo que han cesado en la actividad laboral y de los nuevos socios/as trabajadores/as o de trabajo que se han incorporado y por los que se solicita la subvención, especificando los números de expedientes, nombres, apellidos y DNI de los/as socios/as trabajadores/as cuya contratación por una jornada laboral superior a la exigida en el artículo 22 de este Decreto permite a la cooperativa tener la reserva de crédito laboral descrito en el mismo.

e) Copia del Documento Nacional de Identidad de las personas contratadas.

f) Copia de los contratos de sociedad a los socios/as trabajadores/as o de trabajo, especificando la jornada laboral.

g) Copia del parte de alta en Seguridad Social o en Lagun-Aro u otras entidades de naturaleza análoga, de los/as socios/as objeto de subvención.

h) Certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal que acredite la fecha de antigüedad como desempleada de la persona contratada. En el supuesto de que el/la socio/a estuviera inscrito/a como demandante de empleo en LANGAI - Servicio Vasco de Colocación, se hará constar esta circunstancia y no será necesaria su aportación.

i) En el caso de que el contrato de sociedad se concierte con una persona perteneciente a alguno de los colectivos previstos en artículo 23 de este Decreto, deberá presentarse, además del certificado a que hace referencia el apartado anterior, la siguiente documentación:

– En la contratación realizada a personas con minusvalía física, psíquica o sensorial: certificado de minusvalía expedido por el Organismo Oficial competente.

– En el supuesto de contratación de personas que padezcan una enfermedad mental: informe médico que lo acredite.

– En el supuesto de contratación de personas que tengan a su cargo una familia monoparental: certificado de convivencia y copia del Libro de Familia.

– En el supuesto de contratación de personas que han sido víctimas de terrorismo: documentación que acredite que las circunstancias que han dificultado o impedido el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo anterior han sido consecuencia del acto de terrorismo. Si la persona contratada es el cónyuge o el/la hijo/a de la víctima de terrorismo: fotocopia del Libro de Familia y documentación que acredite que el fallecimiento o invalidez de la víctima fue debido a un acto de terrorismo.

– En el supuesto de contratación de personas que han sido víctimas de violencia doméstica: copia de la denuncia presentada.

– En la contratación celebrada con personas que han finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción: certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso.

– En el supuesto de contratación de personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, y en el Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, en desarrollo de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social: certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiario/a del citado programa.

– En el supuesto de contratación de personas extoxicómanas: copia de la notificación del Director de Empleo y Formación por la que se acepta la incorporación de la persona contratada al Programa de Rehabilitación.

– En la contratación realizada a personas internas en Centros Penitenciarios y ex-reclusas: la correspondiente Certificación institucional.

j) Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral que acredite que la Empresa solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

Se entenderá en situación regular de pagos la Empresa que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.

k) Certificación de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o de Lagun-Aro u otras entidades de naturaleza análoga, en términos similares a lo previsto en el apartado anterior.

l) Compromiso de la Empresa de no proceder a la reducción de plantilla fija durante tres años.

m) Acreditación de que la sociedad cooperativa ha informado a los/as propios/as trabajadores/as, de las medidas que pretende desarrollar en relación con la actuación subvencionada.


Plazo de presentacion Empresas: 2 meses desde la fecha del contrato

Lugar presentación solicitudes

DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA,EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE ALAVA
C/Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz

DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA,EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE BIZKAIA
C/Gran Vía, 85
48011 Bilbao

DELEGACION TERRITORIAL DE JUSTICIA,EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE GIPUZKOA
C/Vitoria-Gasteiz, 3
28018 Donostia-San Sebastián


Descripción de los trámites

No se describen


Órgano que resuelve

Director/a de Empleo y Formación


Plazo de resolución

Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud



Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Solicitud subvención a las sociedades cooperativas  (pdf, 197 KB)

Solicitud subvención al socio/a (pdf, 81 KB)

Ficha de Alta de Terceros (pdf, 184 KB) datos bancarios.


Otros documentos

La solicitud debe venir acompañada con la documentación relacionada en el apartado "DOCUMENTACION" y que se recoge en la presente ficha


Observaciones

HORARIO DE INFORMACION Y CONSULTA DE EXPEDIENTES:

VIERNES DE 08:30 - 13:30


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

08/09/2005