Procedimiento de homologación AUZOLAN
Departamento / Organismo Autónomo
Justicia, Empleo y Seguridad Social
Dirección de Inserción Social
Es objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento de homologación de las Entidades Consultoras previstas en el artículo 2.2 c) del Decreto 199/2002, de30 de julio.
Destinatarios/as
A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de Entidades Consultoras homologables aquellas personas físicas o jurídicas cuyo ámbito de actividad esté centrado en el área de Recursos Humanos y necesariamente en el desarrollo de proyectos destinados a la inserción socio-laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión.
Normativa reguladora- DECRETO 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa AUZOLAN, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.
- ORDEN de 31 de julio de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento de homologación de las Entidades Consultoras previstas en el artículo 2.2 c) del Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa AUZOLAN, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión. - ORDEN de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establece para el presente año el plazo de presentación de las solicitudes de homologación de las Entidades Consultoras previstas en el artículo 2.2.c del Decreto 199/2002, de 30 de julio, por el que se articula el Programa Auzolan, para la Inserción Laboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.
Junto a la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Datos identificativos de la empresa: Domicilio social, Representante legal, Centros de trabajo, teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
b) Copia de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general.
c) Catálogo de Servicios que presta la Entidad Consultora.
d) Organigrama nominal de la estructura de personal, especificando el tipo de contrato y la antigüedad, así como la titulación académica. Igualmente, se acompañará copia de los contratos de trabajo del personal titulado fijo en plantilla y Boletines de Cotización a la Seguridad Social (modelo TC2) de los 2 últimos meses anteriores a la solicitud.
e) Relación de personal propuesto para la realización de las acciones previstas en el artículo 2.2 c) del Decreto 199/2002, de 30 de julio, y 'curriculum vitae' de los mismos.
f) Lista de referencias que acrediten la trayectoria de la Entidad Consultora en procesos de similares características a los establecidos en el artículo 2.2 c) del Decreto 199/2002, en la que necesariamente deberá explicitarse una breve descripción del proyecto realizado y del colectivo atendido, la entidad u organismo que lo contrató para realizarlo, el año de ejecución y la relación de las personas de la Entidad Consultora que colaboraron en el mismo, así como un informe evaluativo de los resultados obtenidos.
g) Proyecto que aborde de forma integral y coherente la totalidad de las fases establecidas en el artículo 2.2 c) del Decreto 199/2002, esto es, Formación Inicial, Formación de Apoyo y Balance de Competencias socio-profesionales y concreción de un Programa de Inserción Laboral.
h) Declaración jurada de no estar sancionados con prohibición para concurrir a la presente convocatoria, en virtud de la aplicación de una sanción administrativa o penal por haber incurrido en discriminación por razón de sexo o por aplicación de una sanción en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No hay
Plazo de presentacion
1/06/2007 - 31/07/2007 (ambos inclusive)
A los efectos de proceder a la valoración de los criterios de homologación, se constituye una Comisión Evaluadora de carácter técnico compuesta por 2 miembros de la Dirección de Empleo y Formación y 2 miembros de la Dirección de Inserción Social. Dicha Comisión elevará las propuestas de homologación al órgano competente para resolver.
El Director de Empleo y Formación, a propuesta de la Comisión Evaluadora, podrá homologar, mediante Resolución expresa, a las empresas solicitantes.
El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de dos meses.
Efectos del silencioDesestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
No hay
Otros documentosNo hay
La homologación tendrá vigencia mientras mantenga su vigencia el Decreto 199/2002, de 30 de julio, siempre que esta no haya sido revocada.
En el supuesto de que las Entidades Consultoras Homologadas incumplieran cualquiera de las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su homologación, el Director de Empleo y Formación mediante Resolución expresa revocará dicha homologación.
Nota
01/06/2007