Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social

euskadi.net

Inicio

Estás en:
  1. Inicio
  2.  
  3. Inserción social
 

WAI-A

Ayudas para la creación y sostenimiento de las Empresas de Inserción

 

Departamento / Organismo Autónomo

Justicia, Empleo y Seguridad Social


Órgano gestor

Dirección de Inserción Social


Objeto

El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco otorgará con los siguientes fines:

a) Promover la creación de empresas de inserción.

b) Apoyar el sostenimiento de las empresas de inserción.

Para poder acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con independencia de que las entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro y/o las empresas de inserción que sean beneficiarias de las ayudas tengan o no su sede social en el País Vasco.


Destinatarios/as

Podrán acogerse a las ayudas destinadas a la creación de empresas de inserción:

a) las entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 5 del Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la calificación de las empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y se crea el registro de empresas de inserción,

b) las entidades locales,

c) las agencias de desarrollo local o comarcal.

Podrán acogerse a las ayudas destinadas al sostenimiento de empresas de inserción, las empresas de inserción definidas en el artículo 3 del Decreto 305/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la calificación de las empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y se crea el registro de empresas de inserción.


Dotación económica

a) Creación

Las ayudas destinadas a la creación de empresas de inserción consistirán en subvenciones para la realización de estudios de mercado que contemplen la viabilidad de su creación. Esta subvención financiará hasta el cincuenta por ciento (50%) del coste de los mismos, con un límite máximo de seis mil euros (6.000 eur.).

La concesión de esta subvención obliga a la entidad beneficiaria a realizar el estudio de mercado dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede y, si resulta viable el proyecto, a crear la empresa de inserción en el plazo de un año a contar desde la fecha de finalización del estudio de mercado.

b) Sostenimiento

Podrán ser objeto de las ayudas destinadas al sostenimiento de las empresas de inserción las siguientes actuaciones:

  1. Inversiones en activos fijos orientadas a la creación o al mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.

    Podrán ser subvencionadas hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de su coste total, con un límite máximo de doce mil euros (12.000 eur.) por puesto de trabajo creado o mantenido de personas en proceso de inserción.

    En todo caso, los activos fijos deberán estar directamente relacionados con la actividad principal desarrollada por la empresa de inserción. Así mismo estos activos fijos deberán tener establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, como mínimo, ese mismo tiempo en el activo de la empresa.

    La concesión de esta subvención obliga a la empresa de inserción a realizar las inversiones subvencionadas dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.

  2. La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a personas en proceso de inserción.

    Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción, con un importe anual de doce mil trescientos euros (12.300 eur.). Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.

    El importe de esta subvención se incrementará en un cinco por ciento (5%) en los siguientes supuestos:
    1. En el caso de que la persona que ocupe el puesto de trabajo sea mujer.
    2. En el caso de que la persona que ocupe el puesto de trabajo haya finalizado en los tres meses inmediatamente anteriores su participación en el programa Auzolan, regulado en el Decreto 199/2002, de 30 de julio.

  3. La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la producción.

    Esta subvención tendrá un importe anual de mil ochocientos euros (1.800 eur.) por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción.

    Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.

  4. La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos especializados en acciones de acompañamiento a la inserción.

    Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a técnicos de acompañamiento a la inserción. Esta subvención tendrá un importe anual de mil cien euros (1.100 eur.) por puesto de trabajo creado y mantenido de personas en proceso de inserción.

    Si, en razón de la naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa, los puestos de trabajo creados o mantenidos fueran a tiempo parcial, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al mismo.

  5. Asistencia técnica:

    a) Subvención para la realización de estudios de mercado con vistas a la apertura de nuevos mercados o a la reorientación de la actividad empresarial. Esta subvención financiará hasta el cincuenta por ciento (50%) del coste de los mismos, con un límite máximo de seis mil euros (6.000 eur.).

    La concesión de esa subvención obliga a la empresa a realizar el estudio de mercado dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.

    b) Realización de auditorias contables y de gestión. Se otorgará, con un límite máximo de mil doscientos cincuenta euros (1.250 eur.), únicamente a aquellas empresas que no tienen obligación de proceder anualmente a la auditoría de sus cuentas conforme al artículo 3.2.j del Decreto 305/2000, de 26 de diciembre.

    La concesión de esta subvención conlleva para la empresa de inserción la obligación de realizar la auditoría contable y de gestión dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.

  6. Formación.

    Las subvenciones cubrirán hasta el ochenta por ciento (80%) de los gastos de matrícula del curso correspondiente que realice la persona trabajadora en proceso de inserción.

    Cubrirán así mismo las dietas de desplazamiento derivadas del traslado desde el municipio del domicilio de las personas en proceso de inserción que participen en el curso hasta el lugar donde se imparta el mismo, siempre que la distancia (ida y vuelta) entre ambos lugares sea superior a 10 km. Se pagarán los gastos generados por la utilización de transporte público y en caso de imposibilidad de utilización de transporte público, si se utiliza vehículo propio, un máximo de 0,15 euros/km. y gastos de autopista, siempre que se justifique el gasto.

    La concesión de esta subvención conlleva para la empresa de inserción la obligación de garantizar la participación en los cursos de formación subvencionados dentro del ejercicio presupuestario en el que se concede.

Normativa reguladora

 

  • ORDEN de 11 de diciembre de 2002, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción. (pdf, 107 KB)

  • DECRETO 305/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula la calificación de las empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y se crea el registro de empresas de inserción. (pdf, 161 KB)

  • DECRETO 1/2000, de 11 de enero, por el que se regulan los Convenios de Inserción. (pdf, 79 KB)

 

  • ORDEN de 25 de marzo de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se realiza para el presente año la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 11 de diciembre de 2002, por la que se regulan las ayudas para la creación y el sostenimiento de las empresas de inserción.

Personas de contacto

  • José Manuel Muñoz Dermit. Tfno. 945 01 94 01

  • Fermín Etxabarri Galdeano. Tfno. 945 01 93 88

  • Unai Aspuru Zuazo. Tfno. 945 01 94 21

Correo electrónico: insersoc@ej-gv.es


Documentación a aportar

Los documentos que se indican en las solicitudes recogidas en el apartado Formularios.


Plazo de presentacion

15/04/2008 - 31/10/20008 (Ambos inclusive)


Lugar presentación solicitudes

En las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o bien en la Dirección de Inserción Social.

  • Delegación Territorial de Álava: C/ Samaniego, nº 2 - 2º, Vitoria-Gasteiz. Teléfono: 945 01 70 30
  • Delegación Territorial de Bizkaia: Gran Vía, nº 85 - 7º, Bilbao. Teléfono: 94 403 10 00
  • Delegación Territorial de Gipuzkoa: C/ Vitoria-Gasteiz, nº 3 - 3º. Donostia-San Sebastián. Teléfono: 943 02 32 00
  • Dirección de Inserción Social: C/ Donostia-San Sebastián, s.n. 01010 Vitoria-Gasteiz.

En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Descripción de los trámites

No hay.


Órgano que resuelve

El órgano competente para la gestión de las ayudas previstas en la presente Orden será la Dirección de Inserción Social.

La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante Resolución expresa e individualizada del Director de Inserción Social. Este proceso se hará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.


Plazo de resolución

3 meses.



Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios
Otros documentos

Relación de empresas de inserción inscritas en la seccion de sociedades mercantiles

- AMUITZ BERRIKUNTZAK  SL

- BILEKOMEN SL

- EKOTOPIA GARBI ENERGIAK SL

- EMAUS BIDASOA  SL

- GARBINGURU SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, SL

- GESTIÓN DE RECURSOS Y SERVICIOS ISLADA SL

- IKATZBIZI SL

- BIDEBARRI ENPLEGU ZENTRUA SL

- ITZALA DEKORAZIOA SL

- TXUKUNBERRI GARBIKETAK SL

- TINKO GARBIKETAK SL

- AMUITZ MARGOTU BERRIA SL

- KEIMA ANIMAZIOA SL

- SOKAIRE SERVICIOS DE LIMPIEZA SL

- GOILURRA SL

- ALKAR BIZIZ SL

- GIZARLINE, TELECOMUNICACION COMUNITARIA SL

- ITURRITEK SL

- ZURTEK SL

- SERVICIOS DE HOSTELERÍA RESTAURANTE BILBAO SL

- EMAUS EZKERRALDEA SLU

- KAIALURKO SL

- AMAYADIGITAL SL

- ZABALTEGI JUDIZMENDI SL

- EMAUS COMERCIO JUSTO SL

- ERAKUS-GOIZTIRI SL

- SERVICIOS GENERALES INTEGRADOS EFICIENT SL

- OARSOTEK SL

- URDANETAKOAK S.L

- SUKALPREST S.L

- JANTZIPREST S.L

- MONTAKETAK

-SERVICIOS DE CANGUROS KUTTUN S.L.

-SUSPERTU S.L.

-MEDRANO OSTALARITZA S.L.

- IZARTZA

- OR KONPON TABERNA S.L.

- BERZIKLATU S.L.

- EKOBIZI MOVILIDAD S.L.

- EUSKAL POSTAL RED S.L.

- KIDE EMAUS S.L.

- DONOSTIA BIZIKLETAN S.L.

- CA3 GIPUZKOA S.L.

- KONFIA S.L.


 

Relacion de empresas de inserción inscritas en la sección de sociedades de Economia social

- ELKAR PROTEO S. COOP. DE INICIATIVA SOCIAL

- LIBURKI SLL

- EKIBER S. COOP.

- DREAM FACTORY S. COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL

- LOGICART S. COOP.

- EUSKARRI KOOP. E. DE INICIATIVA SOCIAL

- KENTUCKY S. COOP.

- AUTBELAR

- EKORREPARA S.COOP.

- BELARTXIKI S.COOP.




Observaciones

El impreso de ALTA DE DATOS/TERCERO INTERESADO se debe imprimir por triplicado y en cada copia debe constar el sello y la firma de la entidad bancaria y la firma del interesado (en la casilla conforme tercero). Se deben entregar dos de las copias y la tercera será para el solicitante.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

15/04/2008