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Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social

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WAI-A

Estímulos al empleo

 

Departamento / Organismo Autónomo

Justicia, Empleo y Seguridad Social


Órgano gestor

Dirección de Inserción Social


Objeto

Excluir del cómputo de recursos un determinado porcentaje de los ingresos procedentes del trabajo a efectos de la determinación de la cuantía de la Renta Básica y de las Ayudas de Emergencia Social.


Destinatarios/as

Titulares de la Renta Básica y beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social.


Dotación económica

Exclusión de un porcentaje de los ingresos obtenidos por el trabajo por cuenta propia o ajena.


Normativa reguladora

- Orden de 14 de febrero de 2001 (pdf, 157.8 KB) , del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen los estímulos al empleo de los titulares de la Renta Básica y de los beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social. (BOPV 37; 21/02/01)

- Ley 10/2000, de 27 de diciembre ( pdf, 119.6 KB), de Carta de Derechos Sociales (BOPV 249; 30/12/00)

- Ley 12/1998, de 22 de mayo (pdf, 192.7 KB), contra la Exclusión Social (BOPV 105; 08/06/98)

- Ley 4/2003, de 25 de junio (pdf, 45.7 KB), de modificación de la Ley contra la Exclusión Social.


Personas de contacto

Arantxa Orbegozo Eizagirre

Teléfono: 945 01 94 02

Fax: 945 01 91 57

E-mail: insersoc@ej-gv.es


Documentación a aportar

Modelo de solicitud de la Renta básica o de las Ayudas de Emergencia Social.

Se acompañarán además los siguientes documentos:

- En el caso de rendimientos por cuenta propia, copia de la última declaración del I.R.P.F. o en su defecto, declaración jurada de ingresos mensuales medios netos a lo largo de los tres últimos meses.

- En el caso de rendimientos por cuenta ajena, copia de la última nómina mensual de referencia.


Plazo de presentacion

Durante todo el año.


Lugar presentación solicitudes

Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento del municipio de residencia del interesado.


Descripción de los trámites

No se describen


Órgano que resuelve

La Diputación Foral correspondiente


Plazo de resolución

Dos meses desde la fecha de la solicitud



Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

- En el caso de los solicitantes de la Renta Básica, modelo de solicitud Anexo I del   Decreto 198/1999  (pdf, 254.6 KB) (BOPV 94, de 20/05/99)

- y en el caso de solicitantes de las Ayudas de Emergencia Social, modelo de solicitud Anexo I del   Decreto 199/1999 (pdf, 232.4 KB) (BOPV 94, de 20/05/99)


Otros documentos

No hay


Observaciones

En el caso de las solicitudes de Renta Básica, el órgano que resuelve es la Diputación Foral correspondiente y en el caso de las solicitudes de las Ayudas de Emergencia Social, el ayuntamiento correspondiente.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

31/12/2005