Departamento / Organismo Autónomo
Justicia, Empleo y Seguridad Social
Dirección de Inserción Social
Excluir del cómputo de recursos un determinado porcentaje de los ingresos procedentes del trabajo a efectos de la determinación de la cuantía de la Renta Básica y de las Ayudas de Emergencia Social.
Titulares de la Renta Básica y beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social.
Exclusión de un porcentaje de los ingresos obtenidos por el trabajo por cuenta propia o ajena.
- Orden de 14 de febrero de 2001 (pdf, 157.8 KB) , del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen los estímulos al empleo de los titulares de la Renta Básica y de los beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social. (BOPV 37; 21/02/01)
- Ley 10/2000, de 27 de diciembre ( pdf, 119.6 KB), de Carta de Derechos Sociales (BOPV 249; 30/12/00)
- Ley 12/1998, de 22 de mayo (pdf, 192.7 KB), contra la Exclusión Social (BOPV 105; 08/06/98)
- Ley 4/2003, de 25 de junio (pdf, 45.7 KB), de modificación de la Ley contra la Exclusión Social.
Arantxa Orbegozo Eizagirre
Teléfono: 945 01 94 02
Fax: 945 01 91 57
E-mail: insersoc@ej-gv.es
Modelo de solicitud de la Renta básica o de las Ayudas de Emergencia Social.
Se acompañarán además los siguientes documentos:
- En el caso de rendimientos por cuenta propia, copia de la última declaración del I.R.P.F. o en su defecto, declaración jurada de ingresos mensuales medios netos a lo largo de los tres últimos meses.
- En el caso de rendimientos por cuenta ajena, copia de la última nómina mensual de referencia.
Durante todo el año.
Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento del municipio de residencia del interesado.
No se describen
La Diputación Foral correspondiente
Dos meses desde la fecha de la solicitud
Estimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
- En el caso de los solicitantes de la Renta Básica, modelo de solicitud Anexo I del Decreto 198/1999 (pdf, 254.6 KB) (BOPV 94, de 20/05/99)
- y en el caso de solicitantes de las Ayudas de Emergencia Social, modelo de solicitud Anexo I del Decreto 199/1999 (pdf, 232.4 KB) (BOPV 94, de 20/05/99)
No hay
En el caso de las solicitudes de Renta Básica, el órgano que resuelve es la Diputación Foral correspondiente y en el caso de las solicitudes de las Ayudas de Emergencia Social, el ayuntamiento correspondiente.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
31/12/2005