Departamento / Organismo Autónomo
Justicia, Empleo y Seguridad Social
Dirección de Inserción Social
Son documentos-programa en los que las partes intervinientes establecen, de mutuo acuerdo, las acciones específicas de carácter social necesarias para conseguir la inserción personal, social y laboral o prevenir el riesgo de exclusión de los miembros de la unidad económica de convivencia independiente.
Podrán incluir las siguientes acciones:
* encaminadas al desarrollo de los elementos necesarios para promover la estabilidad personal, el equilibrio de la convivencia y la inserción y participación social,
* que faciliten el acceso al sistema general de salud,
* que desarrollen la adquisición de nuevos conocimientos educativos y formativos,
* especifícias de formación, reglada o no,
* que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo, etc.
Personas que:
- sean titulares de la Renta Básica,
- u otros miembros de la unidad económica de convivencia independiente del titular del derecho a la RB,
-o bien cualquier otra persona que lo solicite y requiera una intervención o actuación específica para la inserción.
Indeterminada.
- Decreto 1/2000, de 11 de enero (pdf, 78.2 KB), por el que se regulan los Convenios de Inserción (BOPV 20; 31/01/00).
- Ley 12/1998,de 22 de mayo (pdf, 192.7 KB), contra la exclusión social (BOPV 105; 08/06/98).
- Ley 4/2003, de 25 de junio (pdf, 45.7 KB), de modificación de la Ley contra la Exclusión Social.
- Ley 10/2000, de 27 de diciembre (pdf, 119.6 KB), de la Carta de Derechos Sociales (BOPV 249; 30/12/00)
Arantxa Orbegozo Eizagirre
Teléfono: 945 01 94 02
Fax: 945 01 91 57
E-mail: insersoc@ej-gv.es
- En el supuesto de los titulares de RB, el reconocimiento del derecho a los Convenios de Inserción se iniciará de oficio por el Ayuntamiento.
- En el supuesto de que cualquier persona quiera acceder a un Convenio de Inserción, deberá presentar una solicitud dirigida al Ayuntamiento en el que tenga su residencia, acompañada de los documentos o pruebas que acrediten la necesidad de una intevención o actuación específica para la inserción enfocada en el medio y largo plazo.
Durante todo el año
Ayuntamiento del municipio de residencia del interesado
No se describen
Ayuntamiento correspondiente
Dos meses desde la presentacin de la solicitud
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Reclamación Administrativa previa a la vía judicial civil
Reclamación Económico-Administrativa
Reclamación Administrativa previa a la vía judicial laboral
No hay
No hay
El órgano que resuelve es el Ayuntamiento correspondiente en negociación con la persona interesada.
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
20/06/2006