Ayudas de Emergencia Social (AES)
Departamento / Organismo Autónomo
Justicia, Empleo y Seguridad Social
Órgano gestor
Dirección de Inserción Social
Objeto
Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.
Destinatarios/as
Personas que:
1. Figuren en el Padrón de cualquier municipio de la CAPV, con 6 meses de antelación a la solicitud.
2. Tenga cumplidos 18 años.
3. No dispongan de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en el artículo 3 del Decreto.
Dotación económica
Será el resultado de la aplicación de un determinado porcentaje sobre la cuantía efectiva de los gastos específicos para los que se haya solicitado la ayuda.
Cantías anuales máximas de las AES por UECI / año y tipo de concepto AES en 2008
Conceptos de AES - Cuantías anuales máximas
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Gastos de alquiler o derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento
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Otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual
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Gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la 'línea blanca'
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Gastos de adaptación, reparación y/o de instalaciones básicas en la vivienda
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Gastos relativos a las necesidades primarias
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Gastos de endeudamiento previo
Normativa reguladora
- Decreto 199/1999 , de 20 de abril , por el que se regulan las ayudas de emergencia social (BOPV 94; 20/05/99) (pdf, 232 KB)
- Ley 12/1998 , de 22 de mayo, contra la exclusión social (BOPV 105; 08/06/98) (pdf, 192 KB)
- Ley 9/2000,de 10 de noviembre, para modificar la ley contra la exclusión social. (BOPV 1; 02/01/01) (pdf, 105 KB)
- Ley 4/2003, de 25 de junio, de modificación de la Ley contra la Exclusión Social. (pdf, 45,6 KB)
- Orden de 14 de febrero de 2001 , por la que se establecen los estímulos de empleo. (BOPV 37; 21-02-01) (pdf, 157 KB)
- ORDEN de 13 de febrero de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen, para el año 2008, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el primer semestre del año 2008, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos, Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (pdf, 125.73 KB)
Personas de contacto
Fax: 945019157
E-mail: insersoc@ej-gv.es
Documentación a aportar
La solicitud se podrà recoger en el ayuntamiento correspondiente
Se acompañarán los siguientes documentos:
- Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y demás miembros de la unidad económica de convivencia independiente.
- Fotocopia del Libro de Familia y/o, en su caso, documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela.
- En caso de existencia de malos tratos, fotocopia de la resolución judicial o de la denuncia.
- En el caso de relaciones permanentes análogas a la conyugal, documentación acreditativa.
- En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, fotocopia de la resolución.
- Para miembros de las colectividades vascas, certificados consulares.
- Acreditación de cada circunstancia de los supuestos previstos en el art. 5.2. del Decreto por el que se regula el IMI.
- Declaración jurada de ingresos.
- Documentos que la persona solicitante considere oportunos incorporar.
Plazo de presentacion
Durante todo el año.
Lugar presentación solicitudes
Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento del municipio de residencia del interesado.
Descripción de los trámites
No existe
Órgano que resuelve
Ayuntamiento correspondiente
Plazo de resolución
Dos meses
Efectos del silencio
Desestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Recurso Potestativo de Reposición
Recurso Contencioso-Administrativo
Formularios
La solicitud se podrá recoger en el ayuntamiento correspondiente.
Otros documentos
Valores catastrales (pdf, 68.6 KB)
Observaciones
El órgano que resuelve es el Ayuntamiento correspondiente.
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
28/02/2007