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WAI-A

Ayudas de Emergencia Social (AES)

 

Departamento / Organismo Autónomo

Justicia, Empleo y Seguridad Social


Órgano gestor

Dirección de Inserción Social


Objeto

Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.


Destinatarios/as

Personas que:
1. Figuren en el Padrón de cualquier municipio de la CAPV, con 6 meses de antelación a la solicitud.
2. Tenga cumplidos 18 años.
3. No dispongan de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados en el artículo 3 del Decreto.


Dotación económica

Será el resultado de la aplicación de un determinado porcentaje sobre la cuantía efectiva de los gastos específicos para los que se haya solicitado la ayuda.

Cantías anuales máximas de las AES por UECI / año y tipo de concepto AES en 2008

Conceptos de AES - Cuantías anuales máximas

  • Gastos de alquiler o derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento
  • Otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual
    • 1.110 €
  • Gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la 'línea blanca'
    • 1.850 €
  • Gastos de adaptación, reparación y/o de instalaciones básicas en la vivienda
    • 1.850 €
  • Gastos relativos a las necesidades primarias
    • 1.850 €
  • Gastos de endeudamiento previo
    • 3.480 €

 


Normativa reguladora
  • Decreto 199/1999 , de 20 de abril , por el que se regulan las ayudas de emergencia social (BOPV 94; 20/05/99) (pdf, 232 KB)
  • Ley 12/1998  , de 22 de mayo, contra la exclusión social (BOPV 105; 08/06/98) (pdf, 192 KB)
  • Ley 9/2000,de 10 de noviembre, para modificar la ley contra la exclusión social. (BOPV 1; 02/01/01) (pdf, 105 KB)
  • Ley 4/2003, de 25 de junio, de modificación de la Ley contra la Exclusión Social. (pdf, 45,6 KB)
  • Orden de 14 de febrero de 2001  , por la que se establecen los estímulos de empleo. (BOPV 37; 21-02-01) (pdf, 157 KB)
  • ORDEN de 13 de febrero de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen, para el año 2008, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el primer semestre del año 2008, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos, Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (pdf, 125.73 KB)

Personas de contacto

  • José Manuel Muñoz Dermit
    Teléfono: 945019401
  • Arantxa Orbegozo Eizagirre
    Teléfono: 945019402

Fax: 945019157
E-mail:
insersoc@ej-gv.es


Documentación a aportar

La solicitud se podrà recoger en el ayuntamiento correspondiente

Se acompañarán los siguientes documentos:

  • Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y demás miembros de la unidad económica de convivencia independiente.
  • Fotocopia del Libro de Familia y/o, en su caso, documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela.
  • En caso de existencia de malos tratos, fotocopia de la resolución judicial o de la denuncia.
  • En el caso de relaciones permanentes análogas a la conyugal, documentación acreditativa.
  • En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, fotocopia de la resolución.
  • Para miembros de las colectividades vascas, certificados consulares.
  • Acreditación de cada circunstancia de los supuestos previstos en el art. 5.2. del Decreto por el que se regula el IMI.
  • Declaración jurada de ingresos.
  • Documentos que la persona solicitante considere oportunos incorporar.

Plazo de presentacion

Durante todo el año.

Lugar presentación solicitudes



Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento del municipio de residencia del interesado.


Descripción de los trámites



No existe


Órgano que resuelve



Ayuntamiento correspondiente


Plazo de resolución



Dos meses




Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso Potestativo de Reposición
Recurso Contencioso-Administrativo


Formularios



La solicitud se podrá recoger en el ayuntamiento correspondiente.


Otros documentos



Valores catastrales  (pdf, 68.6 KB)

 


Observaciones



El órgano que resuelve es el Ayuntamiento correspondiente.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

28/02/2007