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Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social

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WAI-A

Conciliación vida laboral y familiar (a partir del 28/7/07): excedencia-reducción por cuidado de familiares dependientes.

 

Departamento / Organismo Autónomo

Justicia, Empleo y Seguridad Social


Órgano gestor

Dirección de Familia


Objeto

1.- Se subvencionará a la persona trabajadora que se acoja a cualquiera de estas dos situaciones, derivadas de disposición legal o de pacto individual o colectivo:

a) Una excedencia, para atender al cuidado de un familiar en situación de dependencia.

b) Una reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un tercio de la misma para atender a un familiar en situación de dependencia.

A efectos de este Decreto, persona en situación de dependencia es aquella que ha obtenido la valoración, emitida por la Administración competente, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia  y sus normas de desarrollo.


Destinatarios/as

Personas trabajadoras por cuenta ajena y personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, quedando excluidas las relaciones laborales de carácter especial del artículo 2 letra b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Requisitos

a) La persona beneficiaria deberá residir de forma efectiva y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la C.A.P.V. en el momento de presentar la solicitud y al menos durante el año anterior o durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores, debiéndose mantener esa situación durante toda la duración de la actuación subvencionable.

b) Entre la persona solicitante y el familiar en situación de dependencia deberá existir un vínculo de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de primer grado de afinidad, o bien que se trate de su cónyuge o pareja de hecho. Así, se subvencionará el cuidado de cónyuge o pareja de hecho, hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos, suegros,….

c) La persona beneficiaria deberá haber disfrutado de una  excedencia o una reducción de jornada de una duración continuada mínima de 59 días naturales.

d) No se subvencionarán aquellas excedencias o reducciones de jornada que no supongan una disminución efectiva en su remuneración.

e) La persona dependiente no deberá estar ingresada de forma permanente en un centro residencial ni atendida en un centro de día de servicios sociales.


Dotación económica

1.- Para las excedencias, al año y para jornada laboral completa:
 Mujer: 2.400 euros Hombre: 3.000 euros

2.- Para las reducciones de jornada, al año y para jornada laboral completa:

Porcentaje de reducción        Mujer                      Hombre

=> 45%                               1.800 euros.          2.400 euros.
=> 40% y <45%                    1.575 euros.          2.100 euros. 
=> 33% y <40%                    1.350 euros.          1.800 euros.
                                         
En el supuesto de que la jornada laboral sea de duración inferior a la jornada completa del sector correspondiente o  de que la actuación subvencionable se haya ejercitado por períodos distintos a 365 días naturales, las cuantías de las ayudas se reducirán proporcionalmente.

Límites máximos para el disfrute de las ayudas

Para las excedencias, el período máximo subvencionable por solicitante para el cuidado del mismo familiar dependiente será de 365 días naturales.

Para las reducciones de jornada no existe límite máximo de disfrute.

Límitación del número de ayudas

1.- En el supuesto de que fueran varias las personas relacionadas con la misma persona dependiente que tienen derecho a la solicitud de la ayuda, se establecen las siguientes limitaciones para el disfrute simultáneo de la misma:


a) para el cuidado de una persona con gran dependencia: una excedencia laboral y una reducción de jornada o hasta tres reducciones de jornada simultáneas.

b) para el cuidado de una persona con dependencia severa: una excedencia laboral o hasta dos reducciones de jornada simultáneas.

c) para el cuidado de una persona con dependencia moderada: una reducción de jornada.

2.- En caso de que se presente un mayor número de solicitudes para el mismo período de tiempo, se tendrá en cuenta para la concesión de la ayuda el orden de entrada de las mismas.


Normativa reguladora

Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

Corrección de errores del Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.


Personas de contacto

INFORMACIÓN:
012

Delegación Territorial de Alava:
Información:
 
945 017 045
945 017 046

Delegación Territorial de Bizkaia:
Información:
944 031 235
944 031 238

Delegación Territorial de Gipuzkoa:
Información:
943 023 200

Dirección de Familia:
Información:
  
945 01 91 03 


Documentación a aportar

Documentación a aportar con la solicitud inicial

a) Fotocopia del DNI de la persona solicitante o, en su caso, documento acreditativo de su identidad.

b) Fotocopia del DNI del familiar en situación de dependencia .

c) Certificado acreditativo, emitido por la Administración competente, de la situación de dependencia del familiar, con especificación del grado de dependencia y el nivel dentro de cada grado, en el marco de lo  previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y sus normas de desarrollo.

d) Documentación acreditativa de la relación de parentesco entre la persona solicitante y el familiar dependiente, mediante los documentos necesarios en cada caso (DNI, partida de nacimiento, libro de familia, certificados del Registro Civil o del Registro de Parejas de Hecho, etc.).

e) Certificado actualizado de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá la fecha de empadronamiento en el municipio. No se admitirán certificados de empadronamiento que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes respecto a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

En el supuesto de que el certificado de empadronamiento no sea prueba de la residencia efectiva, el solicitante, a requerimiento del órgano gestor de la ayuda, deberá presentar documentos que prueben su residencia efectiva.

Cuando el solicitante no haya estado empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el año anterior a la  presentación de la solicitud pero sí durante cinco de los últimos diez años  deberá presentar, además del empadronamiento actual, el o los certificado/s de empadronamiento donde se compruebe/n la concurrencia de dicha circunstacia.

f) Certificado de la empresa que acredite los términos exactos en los que se ha llevado a cabo la excedencia o reducción de jornada (se facilita un modelo que puede descargarse junto con la solicitud).

g) Copia del parte de baja en la Seguridad Social en el caso de excedencia o copia del parte de variación de datos en la Seguridad Social en el caso de reducción de jornada en el que se especifique el motivo de la excedencia o de la reducción.

h) Ficha de alta de datos del tercero interesado, firmada por la persona solicitante y sellada por la entidad bancaria correspondiente (se facilita un modelo oficial que puede descargarse junto con la solicitud).

Documentación a aportar con las solicitudes de seguimiento

Las solicitudes por períodos de disfrute que sean continuación del inicial se harán en instancia simplificada y deberán ir acompañadas solamente del Certificado de la empresa, sin perjuicio de la obligación de aportar la documentación relativa a cualquier modificación producida en la situación inicial, y en particular, del grado de dependencia.


Plazo de presentacion

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES QUE PARA EL 1er DÍA DEL PLAZO HAYAN CUMPLIDO EL PERIODO MÍNIMO DE 59 DÍAS CONTINUADOS:

Período de excedencia o reducción disfrutado entre el 1 de enero y el 31 de marzo: desde el 1 de abril hasta el 30 de junio.

Período de excedencia o reducción disfrutado entre el 1 de abril y el 30 de junio: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.

Período de excedencia o reducción disfrutado entre el 1 de julio y el 30 de septiembre: desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre.

Período de excedencia o reducción disfrutado entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre: desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del siguiente año.

Asimismo las solicitudes de ayuda por las situaciones subvencionables iniciadas en un trimestre que para el primer día del plazo de solicitud no hubieran completado la duración mínima de 59 días naturales continuados, deberán presentarse en el plazo siguiente a aquel en el que le hubiera correspondido según la tabla anterior.

Las ayudas correspondientes al trimestre en que ha finalizado la situación subvencionable deberán solicitarse en el plazo que le corresponde, según la tabla anterior, aunque no se alcance la duración mínima exigida de 59 días continuados.

 


Lugar presentación solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.


Descripción de los trámites

No se describen.


Órgano que resuelve

Dirección de Familia de la Viceconsejería de Inserción Social y Familia.


Plazo de resolución

Seis meses desde la presentación de la solicitud.




Efectos del silencio

Estimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios


Solicitud inicial (pdf, 77 KB)

Modelo normalizado de "Alta de tercero" (PDF, 1348KB).

Solicitud de continuación (pdf, 46 KB)

 


Otros documentos

No hay.


Observaciones

HORARIO DE INFORMACION Y CONSULTA DE EXPEDIENTES:

DE LUNES A JUEVES  09:00 - 13:00
                            15:00 - 16:30

VIERNES                 09:00 - 14:00 

La solicitud deberá venir acompañada con la documentación relacionada en el apartado 'DOCUMENTACION', que se recoge en la presente ficha.


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.