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a) Elaborar los proyectos de desarrollo normativo en materia de Turismo .
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b) Coordinar y controlar los procedimientos de ordenación turística: registro, autorizaciones, reclamaciones e inspección. Esta Dirección ejercerá la potestad sancionadora en materia de turismo conforme a lo previsto en la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo.
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c) Promover una gestión turística sostenible del territorio impulsando los Planes de Dinamización turística y los entes de cooperación de carácter comarcal.
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d) Promover la realización de estudios sectoriales, valoración y análisis estadísticos, estudios e informes de mercado.
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e) Impulsar el desarrollo de la Calidad Certificada, en empresas y destinos turísticos.
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f) Promover actuaciones en materia de formación con el objetivo de una mejor adecuación de la oferta de recursos humanos en destino a las necesidades del sector.
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g) Elaborar y desarrollar un Plan de Innovación I+D+i para el turismo vasco.
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h) Elaborar y ejecutar programas instrumentos o actuaciones que promuevan la creación de empresas y/o nuevos productos turísticos. Así mismo se definirán actuaciones dirigidas a modernizar el tejido existente.
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i) Promover la cooperación interempresarial, tanto en subsectores como en áreas de actividad con el objetivo de alcanzar un dimensionamiento más competitivo.
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j) Planificación, gestión y supervisión de las ayudas sectoriales.
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k) Impulsar la creación y posterior desarrollo y control de la Agencia Vasca de Turismo.
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l) En general, desarrollar cuantas otras funciones le sean encomendadas en materia de administración turística y competitividad.
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Las funciones señaladas con las letras e), f), g) y h) se ejercitarán en colaboración con las respectivas Direcciones del Departamento de Industria, Comercio y Turismo que tengan asignadas funciones en dichas materias.