Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco

Departamento de Educación, Universidades e Investigación

euskadi.net

Inicio

Estás en:
  1. Inicio

Explicación del Nivel A de Conformidad


Viceconsejería de Educación

 

Titular: Pedro Maria Ochoa Bernales
DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, 1
01010 VITORIA-GASTEIZ (ALAVA)
Tlf.: 945018183 Ext. 18183
Fax945018336


Funciones

  • La definición de la política educativa en el ámbito de las enseñanzas no universitarias y su incidencia en el desarrollo curricular, la formación del profesorado, las necesidades educativas especiales y en el desarrollo de los programas de innovación educativa.
  • La programación e implementación de la misma en los Centros Docentes de enseñanza no universitaria.
  • La evaluación de las enseñanzas no universitarias, en orden al control y a la adopción de medidas tendentes a introducir y mejorar procesos de calidad en la enseñanza.
  • La dirección de las actuaciones relativas a la ordenación, innovación e investigación de las enseñanzas no universitarias.
  • El análisis y planificación de las necesidades de los recursos humanos y materiales en las enseñanzas no universitarias.
  • La autorización de libros de texto y materiales educativos complementarios para enseñanzas no universitarias.
  • La planificación del Sistema Educativo no universitario, incluyendo la definición de criterios relativos a la tipología y localización de los Centros Docentes de enseñanza no universitaria, el análisis de las propuestas de necesidades de personal y de los planes de mejora y cualificación de los recursos humanos y el análisis de las propuestas de nuevas dotaciones de recursos de infraestructura y equipamiento.
  • La planificación y el seguimiento de las propuestas de mejora de los objetivos lingüísticos dentro del Sistema Educativo no universitario, así como la adopción de las medidas pertinentes para su consecución y el control de los mismos, tales como la gestión de los programas de euskaldunización del profesorado y la elaboración de material didáctico en euskera.
  • La definición y la coordinación de las actividades relativas al desarrollo de la Ley Básica de Normalización y Uso del Euskera, en el marco del Sistema Educativo no universitario y del Título III de la Ley de la Escuela Pública Vasca, así como la resolución de los expedientes para la expedición de Certificados de Conocimiento de Euskera.
  • La programación de la localización de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, y la propuesta de autorización, así como de transformación o supresión de unidades y centros docentes privados de enseñanza no universitaria.
  • El desarrollo de los programas para la Educación de Personas Adultas y la compensación de las desigualdades a través de Planes de Educación Compensatoria y de Programas Específicos de Formación Ocupacional en lo que se refiere a la enseñanza reglada.
  • Las funciones atribuidas en los apartados a, b, c. d, e, f, g y j del presente artículo lo serán sin perjuicio de las funciones establecidas en el artículo 16 como propias de la Viceconsejería de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.
  • Dependiendo de la Viceconsejería de Educación, la Inspección Educativa desempeñará las funciones atribuidas en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, y aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.
  • Asimismo, dependiendo de la Viceconsejería de Educación, el Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa no universitaria (IVEI) desarrollará las funciones establecidas en el Decreto 14/2001, de 6 de febrero y aquellas otras que se le encomienden.