A la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
-
Promover la solidaridad y el reconocimiento público y social de las víctimas del terrorismo mediante las iniciativas y actuaciones institucionales que resulten más convenientes a tal fin, extendiendo la cultura a favor de la paz y el respeto a los derechos humanos y libertades.
-
Atender de forma directa e individualizada a las víctimas del terrorismo a fin de conocer en cada caso las necesidades de cualquier orden que puedan requerir de los servicios públicos.
-
Apoyar e impulsar aquellas iniciativas y actividades tendentes a promover el ejercicio de derechos por parte de las víctimas del terrorismo.
-
Analizar con carácter permanente y contrastando con las opiniones y planteamientos de las víctimas del terrorismo el programa de ayudas públicas, promoviendo en su caso las modificaciones o revisiones que resulten oportunas para la mejor atención de sus intereses.
-
La prestación de las ayudas económicas, así como la atención psicológica y psicosocial prevista en la normativa vigente, y cualesquiera otras funciones que le atribuya el Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.
-
Impulsar aquellas actuaciones tendentes a facilitar las relaciones de las víctimas del terrorismo con las Instituciones y Administraciones Públicas, facilitándoles la información y el apoyo técnico y legal preciso sobre procedimientos para solicitar ayudas y prestaciones públicas.
-
Mantener relaciones de colaboración e información con los diferentes Departamentos del Gobierno a fin de prestar desde cada ámbito competencial, una ayuda integral y adecuada a las víctimas del terrorismo.
-
Potenciar las relaciones de colaboración con aquellas asociaciones, fundaciones y movimientos sociales entre cuyos objetivos básicos se encuentra el apoyo humano y psicosocial a la víctima del terrorismo.
-
Establecer cauces permanentes de relación con otras Instituciones, Entidades y Administraciones Públicas, y en particular con la Administración del Estado, a través del Ministerio del Interior a fin de garantizar la debida atención a las víctimas del terrorismo, sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión Técnica Evaluadora prevista en el artículo 37 del Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.
-
Realizar cualesquiera otras funciones que le atribuya la normativa vigente.