Departamento / Organismo Autónomo
Educación, Universidades e Investigación
Dirección de Centros Escolares
Subvencionar a las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años de la CAPV de titularidad privada durante el curso 2008/2009.
1.– Podrán participar en la presente convocatoria las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada de la CAPV que cuenten con la autorización de esta etapa para el curso 2008-2009, siempre que:
a) Estuvieran prestando servicios el 1 de enero de 2003.
b) Hubieran comenzado a prestar servicios con posterioridad al 1 de enero de 2003 y cuenten con la autorización correspondiente para el curso 2008-2009.
c) Se adhieran a realizar la admisión del alumnado según lo dispuesto en el Decreto 35/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros públicos y concertados, así como en la normativa que en su caso establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación que lo desarrolle, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de dicho Decreto. Dicha adhesión se realizará mediante la cumplimentación del anexo IX.
2.– No podrán concurrir durante el período que establezca la correspondiente sanción a las ayudas reguladas por la presente Orden, quienes se hallen incursos en algunas de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
30.537.641,30 €
ORDEN de 29 de julio de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas a las Escuelas de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad privada durante el curso 2008-2009. (BOPV 25/08/2008)
Izen-abizena: Pello
Iturrioz
Tfno.: 945 018361
Fax: 945
018336
E-mail:
huispcpe@ej-gv.es
a) Justificación de estar al corriente en el pago de los diferentes impuestos a los que esté obligado:
– Certificado de la Hacienda Foral acreditativo de que la Entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
– Certificados de la Tesorería de la Seguridad Social de que el centro se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Cuando se trate de certificados obtenidos a través de Internet, deberán estar firmados por el titular de la autorización.
b) Relación individualizada de los niños y niñas matriculados a 15 de septiembre de 2008 (anexos II, III y IV), especificando su fecha de nacimiento, dirección y municipio de residencia, y la cuota anual abonada, sin incluir en esta cantidad otros servicios, tales como transporte, comedor, etc.
c) Distribución de niños y niñas por edades en las aulas autorizadas (anexo V).
d) Calendario de la Escuela de primer ciclo de Educación Infantil (anexo VI). En él se expresarán los días lectivos del curso 2008-2009.
e) Horario de la Escuela de primer ciclo de Educación Infantil (anexo VI).
f) Relación de otras ayudas solicitadas y/o percibidas para el curso 2008-2009 (anexo VII).
g) Declaración jurada en la que se acredite no estar incurso en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Decreto legislativo 1/1997 modificado por la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo VIII).
h) El o la titular cumplimentará las hojas de Alta de Datos, Tercero interesado, cuyos originales se solicitarán al Departamento de Educación, Universidades e Investigación (Delegaciones Territoriales de Educación). No será necesario si los centros han cumplimentado dicha hoja anteriormente.
i) Poder notarial que autoriza a la persona solicitante a actuar en representación del centro.
j) Presupuesto para el curso 2008-2009.
k) Adhesión al Decreto 35/2008 de 4 de marzo, por el que se regula la admisión de alumnos/as en centros públicos y concertados de la CAPV (anexo IX).
l) Relación del personal educativo de la Escuela de Primer Ciclo de Educación Infantil, situación laboral y titulación de euskera (anexo X).
15/09/2008-15/10/2008
Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria deberán ser remitidas a la Dirección de Centros Escolares del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, o en su caso, en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones previstas en la Ley 4/1999.
No hay
El Viceconsejero de Educación
La Resolución de esta convocatoria será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en un plazo de 6 meses, a partir de la publicación de la presente Orden.
Desestimatorios
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Anexo I
Anexos II, III, IV, V, VI, VII Y VIII.
No hay
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
25/08/2008